REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE

201º y 152º

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 09 de Agosto de 2011, por la ciudadana LIBIA DEL VALLE CALDERIN GUZMAN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.427.012, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V- 74.248, en su carácter apoderado judicial de la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA MORA PALOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.335.574, de este domicilio, tal como consta de poder cursante a los autos en los folios 54 y 55; parte demandada; y el ciudadano: REINALDO JOSE LUCES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.354.508, en su carácter de parte actora, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS FARIAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.110.500; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuso el segundo contra la primera nombrada, mediante la cual HACEN UNA ACLARATORIA DEL CONVENIMIENTO celebrado en fecha 17 de Diciembre de 2009; y por cuanto el mismo no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes.



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32.039
tula