REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL










República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Once (11) de Agosto de Dos Mil Once.-
201° y 152°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de admitir las pruebas de la parte demandada, en virtud de que no hubo pronunciamiento sobre las testimoniales y la prueba de posiciones juradas solicitadas y de la revisión minuciosa de la actas procesales que conforman el presente expediente ese Tribunal observó:
Que en fecha 18 de julio de 2011, el Abogado en ejercicio JESUS NATERA VELASQUEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó escrito mediante el cual procedió a promover pruebas dentro de la presente litis, promoviendo en el numeral 2° del referido escrito las posiciones juradas de la partes demandante, por intermedio de sus apoderados judiciales e igualmente se omitió fijar la oportunidad para la evacuación de las testimoniales solicitadas en el particular 3°, observa este Tribunal que mediante auto fechado veinte seis (26) de julio fue admitido el mismo en todas y cada una de sus partes, omitiéndose en dicho auto por error material involuntario librar la boleta de citación, para absolver las posiciones juradas promovida por el supra señalado ciudadano y la fijación de la oportunidad para la evacuación de las testimoniales. E igualmente la inspección judicial solicitada por la parte accionante, en su particular 3.B. A tal efecto, establece en su primer aparte, el articulo 206 del Código de procedimiento Civil, “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o recogiendo las faltas que puedan anular cualquier otro acto procesal” es por lo que en este juzgador en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraban en el día 26 de julio del presente año 2011, en el entendido de la prueba de posiciones juradas en el articulo 406 del Código del Procedimiento Civil, se acuerda citar a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN ARISTIGUETA VIUDA DE HURTADO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad 5.467.082 y domiciliada en la urbanización de Palma Real, residencias, EL Parral 1,N° 33, Maturín del Estado Monagas, en su carácter de parte actora, y/o sus apoderados judiciales, ciudadanos ANA CECILIA SILVA ESTABA, CARMEN CAROLINA SALANDY, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, MERCEDEZ RUIZ, CARLOS BETHENCORT, y JOSE DE JESUS JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.36.069, 36.865, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027, 87.652 y 108.594, a fin de que comparezcan ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a las 11:00a.m., a absolver las posiciones juradas que le ha de formular la parte demandada. Igualmente de conformidad con lo establecido en el mismo articulo 406 del mismo código, se fijan las 11:00a.m., del día de despacho siguiente de concluido el acto de posiciones jurada de la demandante, para que el promovente absuelva las que ha de formular la accionante, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de citación. En lo que respecta a las testimoniales de los ciudadanos: GONZALO JOSE CASTRO, LUIS RICARDO CONTASTI y MORELA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.194.176, 4.986.416 y 4.624.537, se fija el quinto día de Despacho siguientes al de hoy, a las 9:00 a.m., 9:30. a.m., y 10:00 a.m., para la comparecencia de dichos ciudadanos, sin necesidad de citación. En cuanto a la inspección judicial solicitada en el capitulo 3.B, del escrito probatorio de la parte demandante, se fija las 2:30 a.m., del quinto día de Despacho siguientes al de hoy. Líbrese boleta.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES

EXP N° 32.324 TULA