REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201º y 152º
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo, realizada y presentada por los ciudadanos CARLOS CARNEVALI DELGADO y TIBISAI ACOSTA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.890.090 y 6.558.926, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSMAL BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727, de este domicilio; se admite y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 16 de Diciembre de 1996 y recaída sobre el inmueble constituido por una casa con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 Mts2), ubicada en la Urbanización Altos de Caruno, Sector Tipuro, Municipio Maturín del Estado Monagas, construida en dos parcelas de terreno, distinguida con los números B-7, y B-A-7 y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 30 metros lineales, con la parcela B-8. SUR: Línea recta de 30 metros líneales con la parcela B-6; ESTE. Línea recta de 7 metros con la calle principal de la Urbanización; y OESTE. Línea recta de 7 metros con la Urbanización “Villa Jardín”, y el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 34, Primer Trimestre de fecha 31 de Marzo de 1992. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguese a los interesados. Se ordena el archivo del expediente.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA
N° 22.402
TULA