JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2.011.
201º y 152º
EXP N° 32.188


PARTES:

DEMANDANTE: JOSE RAMON GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.391.828, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.635, y de este domicilio.

PARTE DEMADADA: TODA PERSONA INTERESADA.-

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-

-II-

Se recibió por distribución demanda contentiva de ACCION MERODECLARATIVA intentada por el Ciudadano JOSE RAMON GONZALEZ SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, mediante la cual expuso lo que de seguidas transcribe este Tribunal:

Soy único y exclusivo propietario de un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE MOTOR ORIGINAL: K0930TX, SERIAL DE MOTOR ACTUAL: V0304FHF, según factura N° 10511 fecha 11 de Septiembre de 2.000, de la Sociedad Mercantil IMULCA, la cual anexo en copia simple, CLASE: CAMIONETA; MARCA: EG; MODELO: C31; AÑO: 1976; TIPO: FN; COLOR: BEIGE; PLACA: 673-NBA, SERIAL CARROCERIA: CCL33FV200230; USO: CARGA. Dicho vehículo lo adquirí con dinero de mi propio peculio personal por compra que le hiciera al ciudadano JOSEPH FAHED GEORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.055.688, y de este domicilio, por el precio que le pague en dinero en efectivo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), actualmente SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00)… Es el caso Ciudadano Juez que en la oportunidad que se celebró el referido contrato de compra-venta del vehículo antes identificado, el vendedor no me otorgó el correspondiente documento probatorio del contrato celebrado, simplemente una venta privada que se hizo con la finalidad de resguardar el dinero que le cancelé en efectivo, en esa oportunidad no me entregó ningún otro tipo de documentación que acreditara el correspondiente registro automotor del vehículo (…) Es necesario obtener del Ministerio de Infraestructura (SETRA) el Registro Automotor del Vehículo, y por cuanto han sido inútiles todas las gestiones extrajudiciales que he realizado para obtener de las autoridades competentes el Registro Automotor, es por lo que acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, para que formalmente y en resguardo del interés jurídico actual que tengo sobre el identificado vehículo sea declarado como ACCION MERO DECLARATIVA, la existencia del derecho de propiedad que sobre él tengo en virtud de que no existe otro medio legal o procesal de obtenerlo, y por cuanto hoy en día el vehículo ya descrito es mi único sustento, ya que me desempeño como trabajador de carga, o sea, haciendo viajes y mudanzas solamente en el Municipio Maturín, ya que no puedo salir del estado (SIC) porque no tengo la documentación del vehículo ya descrito…”

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de Abril del 2.010, se acordó el emplazamiento mediante Edicto a todo el que tenga interés en el asunto planteado, no compareciendo ninguna persona en el lapso de emplazamiento de dicho Edicto. Ahora bien, por cuanto se dispone decidir, este Tribunal dicta su pronunciamiento en los términos contenidos en los siguientes particulares:
PRIMERA

Habiéndose publicado y consignado el Edicto de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el bien objeto de la litis (folio 12), así como la fijación del mismo a la puerta del Tribunal y transcurrido el lapso de emplazamiento a todas aquellas personas que se creyeran con derechos.

En fecha 28 de Junio del año 2.010, estando en el lapso legal establecido para que tenga lugar la Contestación de La Demanda, se abrió el acto y no habiendo comparecido la parte demandada se abrió el Juicio a Pruebas.

Por auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre del año 2.010, en virtud de encontrarse vencido el lapso para contestar la presente demanda y no habiendo comparecido persona alguna a hacer valer sus derechos, se designó como Defensor Judicial al Abogado JESUS RODRIGUEZ ORDOSGOITTY.-

SEGUNDA


Tal como lo sostiene una vieja y constante doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Hoy Tribunal Supremo de Justicia, establecida mediante Sentencia del 13 de Diciembre de 1.960, la Acción Mero Declarativa era admisible en forma autónoma, aún bajo el sistema derogado por el actual Código de Procedimiento Civil; por lo que la misma puede ser propuesta del ejercicio de un derecho (Sentencia de la Sala de Casación Civil del 27 de febrero de 1.992). Entonces, no queda ninguna duda de que si la acción en referencia se permitía autónomamente en la derogada legislación procesal; muchas más son las razones para que hoy también sea así, a la luz de las normas adjetivas expresas como la contenida en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.


Expuesto lo anterior, éste Tribunal se dispone hacer el pronunciamiento de Mero Derecho, lo cual hace en los términos siguientes: De la exposición hecha por el solicitante, así como de los recaudos acompañados a la solicitud, amén de la falta de comparecencia de cualquier interesado, se desprende claramente el interés y el derecho que invocó el peticionario y en razón de ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por el Ciudadano: JOSE RAMON GONZALEZ SANCHEZ, suficientemente identificado en el encabezamiento de esta decisión. En consecuencia, mediante este pronunciamiento se declara que el referido Ciudadano tiene derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: EG; MODELO: C31; AÑO: 1976; TIPO: FN; COLOR: BEIGE; PLACA: 673-NBA, SERIAL CARROCERIA: CCL33FV200230; USO: CARGA lo cual se declara salvo igual o mejor derecho de terceros.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Doce (12) de Agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria.
Exp N° 32.188
Ely.-