REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE

201º y 152º

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por el ciudadano ANIBAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 146.375, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SESA, C.A., parte demandante; y el ciudadano JOSE RICARDO COLINA B, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PETRO-SUMINISTROS, C.A., parte demandada; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra la Segunda de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y 1.713 del Código Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Despacho y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial en fechas 07 de Junio de 2011 y 08 de Julio de 2011, respectivamente. Ofíciese a la Entidad Bancaria BICENTENARIO, Sucursal Maturín, a fin de que se haga entrega a la sociedad mercantil demandante, la suma de Bs. 245.027,oo, más los intereses que haya generado dichas sumas de dinero, a la sociedad mercantil SESA, C.A., en la persona de su apoderado judicial, ciudadano ANIBAL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 146.375, de la cuenta de Ahorros Nro.1750560240060714252. aperturada por este Despacho. E igualmente se acuerda oficiar al representante de la Depositaria Judicial Monagas, en la persona del ciudadano ROBERT VILLARROEL, a fin de que haga entrega de los bienes embargados mediante acta de fecha 08 de Junio de 2011, a la parte demandada, anexándosele copia certificada de dicha acta de embargo. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 32.484
tula