REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO 2.011.

201 ° y 152°


PARTES:

• DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL.
• DEMANDADO. PAREDES BIBARDO, MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A. y otros
• ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA.


Visto que en fecha 20 de julio del 2.011, tal como consta a los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y dos (52) del presente expediente, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: BIBARDO PAREDES ARENAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.511.823 y domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, quien actúa en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A. , debidamente identificada en las actas que conforman la presente causa , parte demandada en la presente causa, debidamente asistidos por el ciudadano: RICARDO PAREDES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 96.881 ; y la Entidad Financiera BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente identificada en autos, representada en este acto por el ciudadano: LEONARDO R. MATA G., Abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREAGOGADO bajo el No. 39.643, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, y celebran transacción con motivo de la presente causa. El Tribunal mediante auto de fecha 29 de julio del corriente año, vista la transacción consignada por ambas partes, a los fines de homologar o no la misma insta a la parte demandada, a fin de que consigne el acta constitutiva donde se evidencie claramente las facultades y el cargo que desempeña el ciudadano BIBARDO PAREDES ARENAS en la señalada sociedad mercantil. Observa esta Juzgadora que mediante diligencia de fecha 02 de agosto del corriente año, comparece ante este Tribunal el ciudadano. LEONARDO R. MATA G. , arriba identificado y consigna en original el documento constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A., e igualmente consigna acta de asamblea de fecha 01 de agosto del corriente año, donde se evidencia que el ciudadano: BIBARDO PAREDES ARENAS, tiene facultades para realizar la presente transacción y pide que previa certificación por secretaria le sea devuelto el original , el Tribunal acuerda realizar la devolución respectiva. . En razón de lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 255 y 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su aprobación y homologa dicha TRANSACCION en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendientes. Téngase la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda devolver por secretaría previa certificación en autos los documentos originales solicitados. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Igualmente se acuerda la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar recaídas en la presente causa.- Líbrense oficios. Cúmplase.
DRA. YOHISKA MUJICA LUCES.
JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
RONYLUZ MARIÑO,
EXP. Nro. 32.394


Elaborado por luz y.