REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE

201° y 152°

EXPEDIENTE: 32.061

DEMANDANTE: ROSALIA ARZOLAY, viuda de SANCHEZ, HECTOR RAFAEL SANCHEZ ARZOLAY, DANIEL JOSE SANCHEZ ARZOLAY, WILKIIS ELVIRA SANCHEZ ARZOLAY, RONNIE ALMENAR SANZHEZ ARZOLAY, RUTH CELINA SANZHEZ ARZOLAY, LUILDES ZENAIDA SANCHEZ ARZOLAY Y LUMILDES MILAGRO SANZHEZ ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.644.442, V-9.282.808, V-9.860,914, V-9.860.068, V-11.207.261, V-11.207262, V-11207.263 y V-11.207.264, respectivamente, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL-PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.949.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.999, de este domicilio.

DEMANDADO: OMAR ANTONIO SANCHEZ ALBORNOZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.252.096, domiciliado en el Sector Las Parcelas, Calle Caracas, casa s/n°, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, en la Carrera 2, No. 36, Barrio Bolívar, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL-PARTE DEMANDADA: YLDEGAR JOSE BARRETO MALAVE y CARMEN BANESA MARQUEZ CHAYEB, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.363.659 y 15.030.630, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.293 y 104.342, respectivamente, ambos de este domicilio.

MOTIVO: TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO, previsto en el Art. 439 del Código de Procedimiento Civil, propuesto en el juicio principal ACCION REIVINDICATORIA, previsto en el Artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, propuesto por JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.949.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.999, ambos de este domicilio.

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que con motivo de la demanda por TACHA INCIDENTAL DE DOCUMENTO, previsto en el Art. 439 del Código de Procedimiento Civil, propuesto en el juicio principal por ACCION REIVINDICATORIA, consignada por JORGE LUIS ARIAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 9.949.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.999, de este domicilio. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ROSALIA
ARZOLAY, viuda de SANCHEZ, HECTOR RAFAEL SANCHEZ ARZOLAY, DANIEL JOSE SANCHEZ ARZOLAY, WILKIIS ELVIRA SANCHEZ ARZOLAY, RONNIE ALMENAR SANCHEZ ARZOLAY, RUTH CELINA SANZHEZ ARZOLAY, LUILDES ZENAIDA SANCHEZ ARZOLAY Y LUMILDES MILAGRO SANCHEZ ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.644.442, V-9.282.808, V-9.860,914, V-9.860.068, V-11.207.261, V-11.207.262, V-11.207.263 y V-11.207.264, respectivamente, domiciliados en la Calle Rómulo Gallegos cruce con Calle Colón, casa No. 19, Temblador, Estado Monagas, Estado Monagas, en la Carrera 2, No. 36, Barrio Bolívar, Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas y aperturado como fue en fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez el Cuaderno de Tacha Incidental, formalizada la misma (f. 3 al 6) en fecha diecisiete de junio del año dos mil diez y contestada dicha formalización en fecha veintiocho de junio del año dos mil diez (f. 20 y 21, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 131, Ord. 4° del Código Procedimiento Civil y Artículo 132, Ejusdem, en concordancia clon la regla 14° del Artículo 442 Ejusdem, se acordó en fecha primero de julio del año dos mil diez,(f.22) notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a objeto de hacer de su conocimiento de la apertura de dicho Cuaderno de Tacha, librándose en esa misma fecha las respectivas Boletas de Notificación al Fiscal respectivo en fecha primero de julio del año dos mil diez, y a las partes librada Boleta de notificación en fecha veintinueve de octubre del año dos mil diez. Se observa que el Alguacil de este Tribunal consignó diligencia en fecha dieciocho de marzo del año dos mil once, mediante la cual informa que fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha par a practicar la notificación a la parte demandada, habiendo previamente recibido los medios o recursos para su traslado. En fecha tres de junio del año dos mil once, el Alguacil de este Tribunal consigna dirigencia en la cual pone de manifiesto que a los fines de practicar la notificación a la parte demandada ciudadano OMAR ANTONIO SANCHEZ ALBORNOZ, plenamente identificado en autos, se trasladó a la Avenida 01, Edificio Azulejo, Apartamento B, Planta Baja, de la Urbanización Los Pájaros de ésta ciudad de Maturín, Estado Monagas, resultándole imposible localizarlo. En fecha veintinueve de junio del año dos mil once, la parte demandante diligencia solicitando se comisione al Juzgado correspondiente para la práctica de la Notificación personal al demandado, por cuanto reside en la población de Temblador, Jurisdicción del Municipio Libertador, Estado Monagas a los fines de que de contestación a la incidencia de Tacha Incidental.
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que el accionante no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley para la practica de la citación, siendo que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de julio del 2.004, se advierte a la parte demandante que admitida la demanda, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión poner a la disposición del ciudadano Alguacil de este Tribunal, los medio y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, que reside a mas de
quinientos metros (500mts) de la sede del tribunal. El lapso para la consignación empieza a correr a partir de haberse dictado dicho auto. Por las razones antes descritas este Juzgador de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Primer Aparte literalmente establece que” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado”, y el Artículo 269 Ejusdem establece que. “ la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes”…...razón por la cual resulta aplicable la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de los motivos antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para la practica de la citación personal, sin que conste que la parte accionante haya consignado en este Tribunal los emolumentos requeridos para ello. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los cinco (05) días del mes de agosto del dos mil once Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-





ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIATEMPORAL

ABOG. RONLUZ MARIÑO

En esta misma fecha siendo las 10:30 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Exp: Nº 32.061
AJLT/rp.