REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE
201º y 152º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa, específicamente del folio 65 de la presente pieza, en el cual cursa cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el inicio del lapso de evacuación de pruebas y de dicho cómputo, quedó establecido que al 10 de Junio de 2011, inclusive habían transcurrido 29 días de Despacho, siendo el 13 del mismo mes y año, el último día de evacuación, por lo que el primer día de Despacho siguiente, o el 14 de Junio de 2011, comenzó a transcurrir el lapso de informes, venciéndose dicho lapso el 08 de Julio de 2011, presentando de ellos únicamente el apoderado actor, por lo que los ocho (08) días de las observaciones escritas, que establece el artículo 513 del Código de Procedimiento civil, vencieron el día 22 de Julio de 2011, fecha esta en la cual el Tribunal debió haber dicho vistos, lo cual no se hizo por error involuntario; razón por la cual esta Juzgadora, conforme lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de decir vistos, lo cual se hace en este mismo auto Y así se decide.-

En horas de Despacho del día de hoy, cinco de Agosto de 2011, siendo las 3:30 p.m., día para que la parte accionada presente sus observaciones escritas, no compareciendo en ninguna forma de derecho, el Tribunal deja constancia de ello, dice “Vistos” y se reserva el lapso legal para decidir.


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RONILUZ MARIÑO H.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Exp. 32.266
TULA