REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 DE AGOSTO DE AÑO 2011.-

201° y 152°

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio: ROSA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.049, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante la misma solicita se nombre Defensor Judicial en la presente causa, Ahora bien este Tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, es menester la revisión de las actas que conforman el presente expediente y así verificar si dicha solicitud es procedente o no, en consecuencia observa este Tribunal 1).- Que de la revisión antes mencionas se desprende que no consta en actas el haberse cumplido con las formalidad establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual tipifica lo siguiente: Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince (15) días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa a costo del interesado, en dos (02) diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación”.

“Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.-

Y vista que no se cumplieron con todos las formalidades establecidas en el mencionado articulo, mal pudiera este Tribunal acordar lo solicitado, sin haberse agotado las formalidades establecida en la Ley para la citación personal.- Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal niega lo solicitado.-

ABG. YOHISKA MUJICA
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. RONILUZ MARIÑO


AURA-EXP-32339