República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 04 de agosto de 2011.-
201º Y 152º

SOLICITANTES: MANUEL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.346.614 y de este domicilio.

MOTIVO: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO.

SOLICITUD:( 1650 )

Vista la Solicitud presentada por vía de distribución por ante este Tribunal y a la cual se le dio entrada en fecha cuatro (04) de agosto de 2.011, este Tribunal observa que revisados minuciosamente los recaudos que acompañan la presente solicitud se desprende de los mismos que el ciudadano: MANUEL LEZAMA, antes identificado, y que está domiciliado en esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas, por lo que a pesar de que el Estado nos faculta para Administrar Justicia también es bien cierto que existen limitantes que regulan la competencia de los Tribunales, a pesar de tratarse de una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, las cuales se encuentran ubicadas, en Altos de Potrerito, Sector La Frontera, Parroquia Areo, Jurisdicción del Municipio Cedeño, del Estado Monagas; según los dichos explanados en el escrito de solicitud, por lo que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil pide se le declare título suficiente de propiedad sobre las bienhechurías por él señaladas; si observamos detenidamente el caso que nos ocupa en materia de Orden Público absoluto, la competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”. (Resaltado de este Juzgado).
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido y por cuanto la competencia de este Juzgado Primero solamente alcanza los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, y por encontrarse ubicada la presente solicitud en una Jurisdicción distinta a las ya señaladas, indiscutiblemente que este Tribunal no podría evacuar los testigos que declararían sobre las bienhechurías anteriormente identificadas; por lo que necesariamente este Tribunal debe declararse incompetente en razón del territorio y de igual forma bajo la observancia de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Cedeño, de esta Circunscripción Judicial. Una vez cumplido el lapso de los cinco días para que el solicitante ejerza el recurso de regulación de competencia, se remitirá al Juzgado declarado competente, para que conozca de la presente solicitud.-

REGISTRESE, PÚBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los cuatro (4) días del mes de agosto del año 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ TITULAR

Abg. LUIS RAMON FARIAS GARCIA






LA SECRETARIA:



ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-






En la misma fecha, siendo las (09:00 am), se publicó la anterior sentencia autónoma resuelta.-




LA SECRETARIA:



ABG: GUILIANA ALEXA LUCES ROJAS.-








ABG. LRFG/TC