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República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°

EXP. Nº 3373.-

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.-

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.338.390.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRUJILLO y JOHANA POWELL, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.977 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801, respectivamente.-
• Inpreabogado bajo el Nº 101.324.-
• PARTE DEMANDADA: NOEL DEL VALLE REYES GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.992.870, y de este domicilio
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA PERAZA ANTIGUERA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.810.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-

Antecedentes
En fecha ocho (26) de Mayo de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, ya identificada, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra del ciudadano NOEL DEL VALLE REYES GUZMÁN, ya identificado, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 30 de Mayo de 2011.-

La demanda fue admitida en fecha 02 de Junio de 2.011, tal y como se evidencia al folio Diez (10) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la misma, a pagar lo apercibido de ejecución o formular oposición al decreto de intimación; y que no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.326,00) por concepto del capital no pagado; Segundo: la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 554,00), por concepto de derecho de comisión. Tercero: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 197,00), por concepto de los Intereses moratorios. Cuarto: La cantidad de MIL DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES, CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bsf. 1.019,25), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Julio de 2011, ambas partes contendientes en el presente juicio, consignan escrito cursante en autos al folio dieciséis (16) del presente expediente, en el cual expresan que a los fines de autocomponer el presente litigio, celebran transacción en los siguientes términos:

“…La parte demandada expone: Convengo en la demandada en toda y cada una de las partes, admitiendo que adeuda las cantidades expresadas en el decreto intimatorio dictado por concepto de capital, intereses, derecho de comisión y costas procesales, lo cual comprende en total la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.546,00), y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar dicha cantidad de la siguiente manera: ocho cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BSF 500,00, )cada una; una cuota de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bsf 1.546,00), los cuales se empezara a cancelar el día 15 de Agosto de la siguiente manera: los días 15 de agosto y 30 de Agosto, 15 y 30 de Septiembre de 2011, 15 y 30 de Octubre de 2011, por MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.546,00), y 15 y 30 de Noviembre de 2011 y 15 de Diciembre de 2011, por concepto de la cancelación de la totalidad de la presente acreencia, dándose satisfecha la presente acción de cobro de bolívares, incluyéndose intereses, costas y costos procesales.”


Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La Abogada ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890; como parte accionante que es, posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia tal y como se evidencia en sustitución de poder cursante al folio 12 del presente expediente, y el ciudadano NOEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.992.870 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio GISELA PERAZA, respectivamente e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.810, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.

En esta misma fecha siendo las 12:22 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL,

OHM/MPB/Ana C.
Exp. Nº 3373