República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 10 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3386.-
Primera

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: CARLOS JOSÉ SALAZAR y LUISA MERCEDES LÓPEZ TABLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.328.032 y V- 3.344.761, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.632.
2. Motivo: DIVORCIO 185-A.-

Segunda
Síntesis De Los Hechos
En fecha 07 de Junio de 2.011, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos CARLOS JOSÉ SALAZAR y LUISA MERCEDES LÓPEZ TABLERO, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ ROJAS, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de Divorcio |85-A, recayendo en este Juzgado en fecha 08 de Junio de 2.011.-

En fecha 17 de Junio de 2.011, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3386. Asimismo, en dicho auto de admisión, el tribunal procedió a DECRETAR EL DIVORCIO, en la misma forma y términos convenidos por los solicitantes; se libró boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 22 de Julio de 2.011, el ciudadano alguacil Temporal adscrito a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, la cual corre inserta a los folios 8 y 9 respectivamente.-

En fecha 01 de Agosto de 2.011, los solicitantes, presentaron escrito, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogado ANTONIO JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.632, en el cual manifiestan lo textualmente lo siguiente:
“Por cuanto este Tribunal esta conociendo la solicitud de Divorcio de conformidad con el articulo 185-A del Código de procedimiento Civil, al expediente signado con el N° 3386 de la nomenclatura interna de de este Tribunal. En virtud de que nos hemos reconciliado, es la razón por la cual acudimos ante su competente autoridad a su digno cargo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil de manifestarle que de mutuo y común acuerdo hemos decidido “DESISTIR” de la presente solicitud de divorcio...”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho, puesto que los ciudadanos actores son los que poseen la capacidad y disposición del interés jurídico, peticionado; tal y como lo contemplan los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Tercera
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, contentivo de la causa N° 3386, en todos y cada uno de los términos expresados por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ SALAZAR y LUISA MERCEDES LÓPEZ TABLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.328.032 y V- 3.344.761, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.632. Particípese de la presente Homologación, a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL-
MPB/IRM/Ana C.
Exp. N° 3386