República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 11 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°

Visto que la parte solicitante cumplió con lo requerido en fecha 27 de Julio de 2011, este Tribunal procede Admitir la presente solicitud de la siguiente manera: Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos: JESÚS NATANAEL AGUILERA y NINOSKA JOSEFINA ECHENIQUE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.274.957 y V- 13.729.302, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio HILDA FRANCIS NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 42.744, y en virtud de que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal octavo (8vo) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) día del mes de Agosto de Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

OHM/MPB/Ana C.-
EXP: N°.3452-11