República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 12 de Agosto de 2.011.-
201° y 152°

EXP. 3137

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, de este domicilio, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha dos (02) de Septiembre de 1997, anotado bajo el N° 115, folio 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CESAR BOADA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.293.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.243
PARTE DEMANDADA: firma ASESORES TRIBUTARIOS & ASOCIADOS (ASETRI), inscrita ante el Registro Público de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo I del Cuarto trimestre, de fecha seis (06) de Noviembre de 2003, representada por el ciudadano: JUAN VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.545.935.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: DESALOJO.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Antecedentes
En fecha 29/10/2010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado CESAR BOADA RODRÍGUEZ, actúan como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, e interpuso formalmente demanda por DESALOJO, en contra de la firma ASESORES TRIBUTARIOS & ASOCIADOS (ASETRI), representada por el ciudadano: JUAN VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, para que desocupe el inmueble arrendado o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, recayendo por distribución en este Tribunal.
La demanda fue admitida en fecha /04/11/2010, tal y como consta en el folio 20 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada firma ASESORES TRIBUTARIOS & ASOCIADOS (ASETRI), representada por el ciudadano: JUAN VELÁSQUEZ SANTAMARÍA, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 23 de Febrero del 2011, la Jueza Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, posteriormente, en fecha 09 de Agosto del año 2011, comparece por ante este Juzgado el Abogado CESAR BOADA RODRÍGUEZ, actúan como Apoderado Judicial Sociedad Mercantil FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, y Desiste del Procedimiento, tal y como se evidencia en el folio 29 del cuaderno principal del presente expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que la Sociedad Mercantil FUNDEMOS SOCIEDAD CIVIL, estuvo representada por medio de su apoderado judicial Abogado en ejercicio CESAR BOADA RODRÍGUEZ, identificado en autos tal y como consta en poder que riela a los folios que van del 5 al 06 y su vto., del cuaderno principal del expediente, a quien le fue conferida de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto se verifica a través de dicho instrumento la capacidad que tiene el mencionado Apoderado para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Doce (12) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL
MPB/IRM/Ana C
Exp.: 3137