REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


DEMANDANTE: VICTOR JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.092.954, en su carácter de padre de los niños VIANGEL JOSE, VICTOR ANGEL Y ANGEL DE JESUS

DEMANDADA: SORANGEL DIAZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.092.322, domiciliada en Caripito del Estado Monagas

BENEFICIARIOS: VIANGEL JOSE, VICTOR ANGEL Y ANGEL DE JESUS.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DISMINUCION).

EXP. Nº 548-2011



La presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DISMINUCION), admitida en fecha nueve de Mayo de dos mil once (09-05-2011), tiene sus antecedentes en Sentencia emanada de este Juzgado de los Municipios Bolivar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha doce de Marzo del año dos mil nueve (12-03-2009), condenándose en ese fallo al demandado VICTOR JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 13.092.954; a cumplir con las obligaciones para con sus hijos en la siguiente forma: “1. Se establece como Pensión de alimentos el treinta y cinco por ciento (35%) del salario global mensual, 2. El doble de la cantidad establecida para el mes de Agosto a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.3. El mes de Diciembre el doble de la cantidad establecida para cubrir los gastos de las festividades navideñas. 4. Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la pensión alimentaria anualmente de acuerdo al índice de inflación 5. El cuarenta por ciento (40%) de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, despido, muerte o jubilación o cualquiera causa que termine con la relación de trabajo”.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Presento el demandante partidas de nacimiento de la niña ALONDRA JOSE CAROLAY ROMERO ZAMORA, marcada “A”, (al folio 04), y del niño ADOLFO JOSÉ JESÚS, marcada “A”, (al folio 44), hijos del demandante las cuales no fueron tachada ni desconocidas, a las cuales este juzgador le concede merito probatorio. Igualmente el demandante, por intermedio de su apoderado solicitó que se oficiara a la Zona Educativa del Estado Monagas, solicitando su constancia de ingresos, lo que se efectuó y se recibió (folio 39) la misma, que no siendo desconocida ni tachada, se le concede todo el merito probatorio.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA
PRIMERO: Promovió los testimonios de las ciudadanas LILINET ELENA RIVERA QUIJADA y CRUZ CECILIA DIAZ AGREDA quienes rindieron sus testimonios y fueron contestes en afirmar la relación paterno filial de los niños y el demandado y la necesidad de la pensión que se les ha fijado por lo que a este juzgador le merece todo merito probatorio. SEGUNDO: Las partidas de nacimiento de sus hijos habidos de su unión con el ciudadano VICTOR ROMERO, a saber de los niños VIANGEL JOSE, VICTOR ANGEL Y ANGEL DE JESUS, que no fueron desconocidas ni tachadas y se les concede merito probatorio. TERCERO: Documento de constancia de estudios de los tres niños y que a el Juzgador le merecen merito probatorio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El objeto de la obligación de prestar alimentos tiene un fin global, cubrir todas y cada una de las necesidades del niño y que se originan del vinculo filial entre quien lo necesita o pide y quien debe otorgarla, por lo quede conformidad con nuestra legislación debe entenderse como el “deber”, que tienen los padres para con sus hijos o, por vía excepcional estaría dirigida a otros pariente, a tenor de lo dispuesto en el articulo 57 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención de los Derechos del niño y del Adolescente y 282 del Código Civil.
SEGUNDO: Se evidencia en la presente causa que mediante sentencia dictada previamente se fijo una obligación alimentaria acorde con las necesidades del beneficiario alimentario, y con base a la actitud de renuencia del progenitor.
TERCERO: En la revisión solicitada debe analizarse desde los siguientes aspectos: a) Cargas familiares de ambos padres b) Ingresos de ambos progenitores, c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de todos los hijos del obligado, d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de los progenitores obligados a prestar alimentos; e) La condición especifica de cada unos de los beneficiarios.
En la causa que nos ocupa, el demandante logro probar algunas cargas familiares constituidas por su cónyuge y dos (02) hijos, lo cual se evidencia de las actas de nacimiento que cursan en las actas.
CUARTO: El efecto de la cosa juzgada formal que emana de los fallos dictados por los tribunales de protección en relación al régimen de los hijos, permite volver a revisar el mismo y modificarlos si las circunstancias que le dieron origen han variado.
QUINTO: Es deber del Juzgador actuar con la prudencia que la Ley requiere y que las máximas de experiencia nos aconsejan en el sentido de garantizar la percepción de los niños de su sustento y apoyo, desarrollo espiritual y físico tal cual esta establecido en nuestra Constitución y para ello obligatoriamente se debe establecer un justo y equitativo equilibrio entre lo solicitado en la original demanda de Obligación de Manutención y la subsecuente solicitud de rebajas, sin menoscabar los interese de los menores involucrados, delicada pues es la función del juzgador pero así debe ser dicho y quedar establecido.

DECISIÓN:
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DISMINUCION), intentada por el ciudadano VICTOR JOSE ROMERO, ya antes identificado, contra la ciudadana SORANGEL DIAZ ROMERO, ya identificada, manteniéndose Obligación de Manutención tal como se estableció originalmente en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 de la mañana. Conste. Secretaria.






JGGQ/cielo.
EXP. Nº 548-2011.