REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000726
PARTE ACTORA: YOHNYS DEL VALLE HEREDIA GARCIA, FRANCISCO JOSE DIAZ ALVAREZ, YSNEY GARCIA PADRINO, CIPRIANO LARA CHACON y CARLOS JULIO GUERRA, venezolanos, mayores de edad TITULARES DE LAS Cédulas de Identidad Números 8.315.729, 8.354.482, 15.116.890, 10.837.970 y 9.894.122 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, IVANOVA MENESES ROJAS Inpreabogado N° 25.746
PARTE DEMANDADA: GM CONSTRUCTORES 77, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANUNCIBAY Inpreabogado N° 101.334.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


En el día de hoy miércoles tres (03) de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, en su carácter apoderada de los Ciudadanos YOHNYS DEL VALLE HEREDIA GARCIA, FRANCISCO JOSE DIAZ ALVAREZ, YSNEY GARCIA PADRINO, CIPRIANO LARA CHACON y CARLOS JULIO GUERRA, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, encontrándose presente el segundo de los mencionados, compareció igualmente el abogado FERNANDO ANUNCIBAY en su carácter a de apoderado de la demandada GM CONSTRUCTORES 77, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.900,00) para cada uno de los demandantes, para un total para todos los demandantes de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON (Bs. 9.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes identificados al inicio del presente acuerdo, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió durante las fechas identificadas en el libelo de la demanda, por cada uno de los actores, las cuales se dan por reproducidas en este acuerdo, dicha cantidad será pagada el día miércoles diez (10) de agosto de 2011, mediante la emisión de cheque a nombre de cada uno de los demandantes. El cual se realizará por ante La Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La apoderada de la demandantes haciendo uso de las facultades conferidas en el poder agregado a los autos, manifiesta que sus representados han dado su total conformidad al presente acuerdo sin constreñimiento de ninguna naturaleza, y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa GM CONSTRUCTORES 77, C.A, por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.318,9) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los prenombrados demandantes, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA DEMANDADA

EL (LA) SECRETARIO (A)