REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000177
PARTE ACTORA: TROSKI EDUARDO ZARUMA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.123 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.900.692, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.612.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día de hoy jueves cuatro (04) de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano TROSKI EDUARDO ZARUMA MARIN, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MARISOL MARTINEZ en su carácter de apoderada de la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia preliminar y en las diferentes prolongaciones, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional como indemnización por accidente de trabajo ocasionado en el ejercicio de sus funciones, ocurrido en fecha 08 de diciembre de 2008, tal y como consta de la certificación emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD, Y SEGURIDAD LABORALES de fecha 20 de julio de 2010, dicho accidente ocurrió durante la relación de trabajo que los unió desde el día06 de junio de 2007 hasta el día 12 de noviembre de 2009, dicha cantidad será pagada el día MIERCOLES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2011 por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de la Coordinación del Trabajo , la cual debe ser pagada mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, por concepto de accidente de trabajo la cual fue demandada por la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.145.072,45) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra concepto que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs70.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana TROSKI EDUARDO ZARUMA MARIN, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)