REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000471
PARTE ACTORA: JESUS RAMON RIVAS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.904.188 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.806, Inpreabogado N° 82.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves cuatro (04) de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de apoderado del Ciudadano JESUS RAMON RIVAS COVA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA, en su carácter de apoderado de la empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C.A, según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en suscribir acuerdo transaccional el cual se redacta en escrito que se agrega al expediente.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS RAMON RIVAS COVA por los conceptos demandados por prestaciones sociales originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de diciembre 2010 hasta el 06 de marzo de 2011, dicha cantidad será pagada el día viernes doce (12) de agosto de 2011, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante. Se deja expresa constancia que el demandante quien se encuentra presente manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa MONTO SEGURIDAD, C.A por los conceptos de preaviso por despido Injustificado, utilidad fraccionada, vacaciones fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.124,34) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.300,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JESUS RAMON RIVAS COVA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto, el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI


SECRETARIA (o)




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA