REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000614
PARTE ACTORA: JOSE AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de 12.519.754.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ Inpreabogado N° 104.311 en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CERMALLAS IMPORT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eduardo Golindano Y Soraya Golindano, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 54.333 y 39.718 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves cuatro (04) de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano JOSE AGREDA quien actúa como parte actora, asistido por el abogado ERASMO HERNANDEZ, comparecieron igualmente los abogados Eduardo Golindano Y Soraya Golindano en su carácter de apoderados de la demandada CERMALLAS IMPORT, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de UN MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.090,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JOSE AGREDA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de mayo de 2007 hasta el 18 de agosto de 2010, dicha cantidad se paga en este mismo acto en dinero efectivo de circulación legal, dicha cantidad recibe el demandante de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y manifiesta su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CERMALLAS IMPORT, C.A, por los conceptos de diferencia de antigüedad, indemnización por despido Injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidas y fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.25.671,67) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de UN MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.090,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JOSE AGREDA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)