REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000751
PARTE ACTORA: RICHARD JESUS SALAZAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.998.393
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIDIO MENDOZA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.274
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.332
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves cuatro (04) de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado AQUILES FERNANDEZ, en su carácter apoderado del Ciudadano RICHARD JESUS SALAZAR FRANCO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ciudadano FERNANDO JOSE MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14..858.907, en su carácter de Director Gerente de la demandada CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO FUENTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.835, , continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano RICHARD JESUS SALAZAR FRANCO, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 07 de agosto de 2008 hasta el 1 15 de mayo de 2010, dicha cantidad será pagada el día jueves once (11) de agosto de 2011, mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre del demandante, el cual será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de la Coordinación del Trabajo. Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, en uso de las facultades que le han sido conferidas en poder agregado a los autos manifiesta que su patrocinada ha declarado de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS MONAGAS, C.A por los conceptos de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se señalan a continuación: vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacaciones vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas no canceladas, antigüedad, antigüedad complementaria y adicional, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido Injustificado, salarios pendientes, las cuales fueron demandadas por la cantidad de OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.8.105,70) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana RICHARD JESUS SALAZAR FRANCO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)