REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2011-000480

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MOSQUEDA C.I. N° V- 10.831.986.NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ABOGADO ASISTENTE: ANIVAL MARCANO CASANOVA. NO COMPARECIE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

PARTE DEMANDADA:
CENTRO PRIMAVERAL, C.A
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA IVAN JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.899.112. GERENTE.
APODERADO DE LA DEMANDADA
Abg. JOSÉ NORBERTO COA PEREIRA Inpreabogado N° 146.888.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En fecha, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), el ciudadano JOSÉ LUIS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.831.986, asistido por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.094, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CENTRO PRIMAVERAL, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha 31 de marzo de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, en la dirección suministrada por la actora.

En fecha 16 de mayo de 2011, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la demandada, siendo certificada dicha actuación por la secretaria de tribunal (f. 09).

Ahora bien, transcurrido el lapso, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral, siendo en fecha 31 de mayo de 2011, la oportunidad para la celebrar la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión, de fecha 31 de marzo de 2011, del presente expediente, se dio inicio a la audiencia, realizándose seguidamente una (01) prolongaciones de la audiencia preliminar.

Para el día 26 de julio de 2011, se encontraba fijada la segunda prolongación de la audiencia preliminar, más sin embargo por reposo de la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal, no se realizó ello en virtud de que el Juzgado se encontraba sin despacho, par la referida fecha.

Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2011, de la revisión realizada, de las audiencias prolongadas para la
semana del 25, 26, 27, 28, 29 de julio de 2011 y 01 de agosto de 2011, me aboco al conocimiento de las causas y a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y previendo que las partes puedan encontrarse en el mayor numero de audiencias, para la búsqueda de la solución de los conflictos a través de la mediación, siendo esta fase de cuatro (04) meses, se difiere la celebración de la audiencia para el día de hoy, miércoles 10 de agosto de 2011, para las 09:30 a.m.

En virtud de ello, y siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se dejo constancia
… “El día de hoy, miércoles 10 de agosto de 2011, siendo las 09:30am, día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, realizándose el primer anuncio por el alguacil a la hora señalada no compareciendo la parte actora, por lo cual se le concede un lapso de espera de quince minutos (15min), trascurrido el lapso y habiendo realizado el alguacil el segundo llamado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia la comparecencia a la audiencia, por la demandada representada por el ciudadano: IVAN JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.899.112, en su carácter de Gerente de la demandada y su apoderado judicial abg. JOSÉ NORBERTO COA PEREIRA Inpreabogado N° 146.888., tal y como consta de poder consignado en autos. Identificadas las partes se da inicio a la audiencia, la Jueza Temporal pregunta a los presentes si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, manifestando los presentes que no conocer ningún motivo, para que la jueza conozca de esta causa; seguidamente vista la incomparecencia de la demandante, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La decisión se publicará este mismo día, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto la parte demandada solicita se le expida copia simple de la presente, siendo acordado de conformidad por este Tribunal”…

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar en Prolongación, del ciudadano JOSÉ LUIS MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.831.986, asistido por el abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.094, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto; n consecuencia en este mismo día se publica la presente decisión. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez


Secretaria (o)