REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2011.
201° y 152º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001022
PARTE ACTORA: ROBERT JOSÉ MARQUEZ MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.945.323
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEIVIS W. CAMPOS F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.251.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: Abg. MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA y FERNANDO CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 67.295 y 76.783, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
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En el día hábil de hoy, miércoles 10 de agosto de 2011, siendo las 12:00 m., previa habilitación para la realización de la Audiencia Preliminar, la cual se encontraba pautada para el día 18 de agosto de 2011, compareciendo la parte actora ciudadano ROBERT JOSÉ MARQUEZ MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.945.323, asistido por el abg. Deivis W. Campos F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.251, y por la empresa demandada, el abogado FERNANDO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783, quien consigna en este acto poder debidamente notariado el cual se agrega a los autos para que surta sus efectos legales.

En fecha 18 de julio de 2011, fue admitida la demanda, ordenándose la notificación de la empresa demandada en la dirección señalada en el libelo, en fecha 04 de agosto de 2011, consta consignación del alguacilazgo, debidamente certificada por al secretaria de tribunal, correspondiendo la Audiencia Preliminar para el 18-08-2011.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, se dio inicio a la audiencia, las partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, la Jueza Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 152.816,57, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de TREINTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30.080,70), siendo aceptado por el actor previa consulta con su apoderada judicial. Las partes acuerdan que el pago acordado se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TREINTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 30.080,70), que se efectúa en este acto, a través de cheque no endosable a cargado de la cuenta cliente 0108-0581-31-0100028735, a favor del trabajador signado con el Nº 00275079, del Banco Provincial, de fecha 16 de junio 2011, siendo recibido conforme por el demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento en este acto del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente y la remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal

Abg Eira Urbaneja Márquez. El actor ciudadano: Robert Márquez Maestre


Secreatrio (a)
El abogado Asistente:

Abg.

El apoderado de la demandada: