REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de agosto de 2011.
201° y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001543
PARTE ACTORA: TAIRYS JOSEFINA BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.151.036 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEMANDANTE: JORGE RAFAEL PEINERO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.341.234.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDA: MARÍA ALFONZO, JOSÉ VELASQUEZ, KARINA CASTILLO, ANA RAMOS, KARELYS CHACÓN y ANA KARINA MARCANO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° (s) 63.727, 139.028, 137.999, 135.113, 101.328 y 141.333, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En el día hábil de hoy, miércoles 10 de agosto de 2011, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación de las partes, y visto que se encuentra admitida la demanda (f. 11), comparecieron ante este Tribunal, la ciudadana TAIRYS JOSEFINA BOADA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.151.036 y de este domicilio parte actora, asistida por el abogado JORGE RAFAEL PEINERO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.341.234 y por la parte demandada empresa SIGO, S.A, la abogada KARELYS CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328, quien consigna en este acto poder notariado en original y copia, para que previa certificación sea devuelto, el cual se agrega a los autos en este acto.

En fecha 04 de agosto de 2011, fue admitida la demanda y se ordenó la notificación de la empresa demandad, en la dirección indicada por la actora en el libelo de demanda.

El día de hoy, y previa la habilitación solicitada por las partes, presentes en este acto y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, la Jueza a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 32.410,79, y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial ofrece pagar la suma de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.574,19), discriminado de la siguiente manera un cheque de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.220,89), signado con el número 20006404 de la cuenta corriente número 0102-0451-81-0000024219, del Banco de Venezuela, y por concepto de Fideicomiso, la cantidad de TRESCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (13.353,30), cuya cantidad se encuentra depositada en la cuenta N° 0108-0592-0200070747, del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, Unidad de Fideicomiso, signada con el código de fideicomiso N° 42362, siendo aceptado por la actora previa consulta con su apoderado judicial. Las partes acuerdan que el pago acordado se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 29.574,19), que se efectúa en este acto, a través de cheque de gerencia cargado a la cuenta cliente signado con el número 20006404 de la cuenta corriente número 0102-0451-81-0000024219, del Banco de Venezuela, de fecha 15 de julio de 2011 y por concepto de Fideicomiso y por concepto de Fideicomiso, la cantidad de TRESCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (13.353,30), cuya cantidad se encuentra depositada en la cuenta N° 0108-0592-0200070747, del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, Unidad de Fideicomiso, signada con el código de fideicomiso N° 42362, la cual puede ser retirada por la ex trabajadora, a través de la autorización realizada por la empresa al referido Banco, la cual se entrega en este momento y se anexa copia al expediente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el cumplimiento en este acto del acuerdo suscrito se ordena el archivo del expediente y la remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal LAS PARTES:

Abg. Eira Urbaneja Márquez La parte actora: TAIRYS JOSEFINA BOADA



Abogado Asistente:


SECRETARIO (a)
La apoderada de la empresa:
Abg.