REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de agosto de 2011.
201° y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000830
PARTE ACTORA: CARLOS ROJAS C.I. N° V- 3.841.780
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. YOBEL JESUS GONZALEZ, Inpreabogado N° 87.487
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLEF, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO y LUÍS MANUEL ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 59.561 y N° 62.736.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves 11 de agosto de 2011, siendo las 09:30 a.m., previa habilitación de la hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo el demandante ciudadano CARLOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.841.780, y su apoderado judicial abg. YOBEL JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.487 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLEF, C.A., su apoderada judicial abogada MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.561; se da inicio a la audiencia y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 57.281,99), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen, que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.12.000,00), para el día martes 16 de agosto de 2011, a través de cheque no endosable a favor del actor; según lo acordado en esta audiencia, a través de la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, en diligencia de entrega y recibo, por encontrase los Tribunales dentro del periodo del Receso Judicial, establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Asimismo solicitan la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la presente causa, acordando este Tribunal la devolución de las mismas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Temporal El Demandante y su apoderado

Abg. Eira Urbaneja Márquez



La apoderada de la demandada:
Secretaria (o)
Abg.