REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2011-000852

PARTE DEMANDANTE: GERARDO CABEZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.024.856.
No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
APODERADOS JUDICIALES:
Abg. HUMBERTO BUCARITO y JAVIER ADRIÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.843 y 113.302, respectivamente. No comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR.


PARTE DEMANDADA:
PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALFREDO BUSTAMANTE, ANGELA QUERO, BALMORE ACEVEDO, NELLYS PRADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 90.070, 88.333, 36.659 y 49.323. Y OTROS
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONSCEPTOS LABORALES.



En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), el ciudadano HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.780.041 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.843, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO CABEZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.024.856, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONSCEPTOS LABORALES, contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha 03 de junio de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, en la dirección suministrada por la parte demandante y a la Procuraduría General de al República, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de al República.

En fecha 30 de junio de 2011, fue recibida la respuesta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del oficio N° G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.- N° 000921, de fecha 16-06-2011, agregada a los autos en esa misma fecha, a través del cual manifestaron haberse dirigido a la empresa demandad, para informarles de la notificación realizada a la Procuraduría General de la República. (f. 17 y 18).


En fecha 21 de julio de 2011, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la demandada, siendo certificada dicha actuación por la secretaria de tribunal (f. 20)

Ahora bien, transcurrido el lapso, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral; correspondía en fecha 12 de agosto de 2011, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión del presente expediente, de fecha 03 de junio de 2011.

En fecha 12 de agosto de 2011, luego del abocamiento como Jueza Temporal, por reposo médico de la Jueza Provisoria a cargo del este Tribunal, se procedió a iniciar la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano demandante GERARDO CABEZA VASQUEZ ya identificado, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, abogados, HUMBERTO BUCARITO y JAVIER ADRIÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.843 y 113.302, respectivamente, tal y como consta de poder consignado con el libero de demanda (f. 05), asimismo se dejo constancia de la compareciendo de la accionada PDVSA PETRÓLEO, S.A., por intermedio de una de sus apoderadas judiciales abogada NELLYS PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.323, según consta en el poder consignado en la audiencia preliminar, el cual fue agregado a los autos.

Ahora bien, siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano GERARDO CABEZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.024.856, parte actora en este procedimiento, ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituidos, abogados, HUMBERTO BUCARITO y JAVIER ADRIÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.843 y 113.302, respectivamente, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto; en consecuencia se publica en este mismo día, la presente decisión. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Secretario (a)
Abg. Eira Urbaneja Márquez