REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2011-000389

PARTE DEMANDANTE: GARDENIA DEL VALLE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.337.741. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: EFRÉN GUAIPO GUEVARA y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 23.783 y 28.740, respectivamente. No comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDADA:
FARMACIA EL CRISTO, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESÚS MARCANO, PEDRO BRITO, JESÚS ARMANDO AZOCAR y PEDRO GAMBOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 81.001, 17.437, 118.411 y 58.392, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), la ciudadana GARDENIA DEL VALLE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.337.741, asistida por los abogados EFRÉN GUAIPO GUEVARA y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 23.783 y 28.740, respectivamente, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa FARMACIA EL CRISTO C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha 16-03-2001, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, en la dirección suministrada por la actora; en fecha 11 de mayo de 2011, fue presentada por los ya apoderados de la parte actora, reforma del libelo de demanda, la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 12-05-2011, y se ordenó librar nuevos carteles de notificación a la demandada.

En fecha 12 de julio de 2011, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la demandada, siendo certificada tal actuación por la secretaria de tribunal (f. 28); ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral, más un día continuo, concedido como termino de distancia.

En fecha 04 de agosto de 2011, oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión, de fecha doce (12) de mayo de 2011 del presente expediente, compareciendo a la misma la accionada FARMACIA EL CRISTO, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado JESÚS AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.411., asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana GARDENIA DEL VALLE MOTA, ya identificada, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados: EFRÉN GUAIPO GUEVARA y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, a la realización de la Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana GARDENIA DEL VALLE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.337.741, parte actora en este procedimiento, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, abogados EFRÉN GUAIPO GUEVARA y LUÍS RIVAS MOROCOIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 23.783 y 28.740, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Secretario (a)
Abg. Eira Urbaneja Márquez