REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de agosto de 2011.
201° y 152º

ACTA MEDIACIÓN POSITIVA Y PROLONGACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001370
PARTE ACTORA CIUDADANOS: PEDRO JOSÉ BRITO FUENTES C.I. N° V- 15.815.704, JUAN JOSÉ VILLARROEL GOLINDANO C.I N° V- 8.377.979 y YOHAN RAFAEL RIVAS VALDEZ C.I. N° V- 20.422.378
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDRA JIMENEZ IPSA N° 146.204 Y LUIS DANIEL ATIENZA IPSA N° 128.670 y JOSE LUIS ATIENZA PETIT IPSA N° 71.912.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMRY JIMENEZ N° 70.994, Y JULIO CESAR SALAZAR IPSA N° 90.870.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes 05 de agosto de 2011, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Prolongación de Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante los ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO FUENTES, JUAN JOSÉ VILLARROEL GOLINDANO, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) V- 15.815.704 y V- 8.377.979, y su apoderado judicial abogado LUIS DANIEL ATIENZA CLAVIER, inscrito en el IPSA bajo el N° 128.670; dejándose constancia que en relación al ciudadano YOHAN RAFAEL RIVAS VALDEZ, se fija prolongación para el día, lunes 19 de septiembre de 2011, a las 11:00 a.m., y por la demandada ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, comparecieron sus apoderados judiciales abogados AMRY JIMENEZ y JULIO SALAZAR, inscritos en el IPSA bajo el N° 70.994 y 90.870, respectivamente, se da inicio a la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita, se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar, por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total para el ciudadano PEDRO JOSÉ BRITO FUENTES de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.273,56), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos; y para el ciudadano JUAN JOSÉ VILLARROEL GOLINDANO, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.273,56), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante legal señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.00,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado, se efectuara el día lunes ocho (08) de agosto de 2011, como único pago, a través de cheques no endosables, a favor de los accionantes, por las cantidades totales cada uno de: DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) según lo acordado en esta Audiencia, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo. Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo de obligación, existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso en relación a los ciudadanos: PEDRO JOSÉ BRITO FUENTES y JUAN JOSÉ VILLARROEL GOLINDANO, evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que, la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado y se realice la prolongación de la presente audiencia fijada para el día, lunes 19 de septiembre de 2011, a las 11:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal LOS APODERADOS

Abg. Eira Urbaneja Márquez


Secretaria (o)
Los Demandantes

Pedro José Brito Fuentes.
Juan José Villarroel Golindano.