REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de agosto de 2011.
201° y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000952
PARTE ACTORA: JOSÉ MOISES BRAVO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.351.627
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Inpreabogado 90.870.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MONAGAS SEGURA 54 RL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
MOTIVO: COBRO DE EPRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes 08 de agosto de 2011, siendo las 12:00 m., previa habilitación realizada por las partes de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante JOSÉ MOISES BRAVO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.351.627, asistido por el abogado JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.; y por la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MONAGAS SEGURA 54 RL., representada por su apoderado judicial abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, tal y como consta de poder consignado en el expediente en fecha 05 de agosto de 2011 (f. 17).
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 10.222,16), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su representante y la asistencia jurídica señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable a favor del trabajador, signado con el número: 18811341, código cuenta cliente 0134-0459-39-4593025257 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 4.000,00, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, y siendo recibidos a su satisfacción por el actor, en este mismo acto.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Asimismo se deja constancia, que en relación con la demandada solidaria empresa PANADERÍA ANGI, C.A, con este pago, manifiesta el actor que no tiene nada reclamarle a la misma, por lo que, queda liberada de cualquier acción en su contra. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad., motivo por el cual con el acuerdo aquí suscrito entre las partes, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza Temporal LAS PARTES

Abg. Eira Urbaneja Márquez




Secretaria (o)
Abg.