REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2010-000394

PARTE DEMANDANTE: JIMIS ALEXANDER MESA DÍAZ C.I. N° V- 11.565.997
NO COMPARECIÓ A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: Abg. EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., CESAR AUGUSTO ACEVEDO, HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y EDUARDO JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.851, 31.620, 92.843 y 132.525, respectivamente. NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDADA:
EXTERRAN VENEZUELA, C.A. y como TERCERO PDVSA GAS COMPRESIÓN.
TERCERO:
PDVSA GAS COMPRESIÓN.

APODERADA DE LA EMPRESA EXTERRAN VENEZUELA, C.A. Abg. MARIA ALEJANDRA INDRIAGO Inpreabogado N° 91.271.

APODERADOS DE LA EMPRESA PDVSA GAS COMPRESIÓN, S.A Abg. VIRGENIS SILVA, JOSÉ PALENCIA Inpreabogado N° 62.134 y 25.979 respectivamente, y OTROS.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.



En fecha, cuatro (04) de marzo del año dos mil diez (2010), el ciudadano EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.302.878 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.851, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JIMIS ALEXANDER MESA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.565.997, en su carácter de demandante, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha 09 de marzo de 2010, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, en la dirección suministrada por la actora y a la Procuraduría General de al República, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de al República; una vez notificada la demandada y constando en autos, la respuesta de al Procuraduría General de la República, en fecha 12 de agosto de 2010, fue presentada por la apoderada judicial de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A., (anteriormente HANOVER DE VENEZUELA, C.A), abg. Maria Alejandra Indriago, Inpreabogado N° 91.271, escrito solicitando el llamado de tercero en la presente causa de la empresa PDVSA GAS COMPRESIÓN, acordado por este Tribunal el llamado del tercero en fecha 17-09-2010, se ordenó la notificación de la empresa PDVSA Gas Compresión y oficiar nuevamente a la Procuraduría General de la República.

En fecha 30 de septiembre de 2010, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la entrega del oficio N° 2010-1904, dirigido a la Procuraduría General de al República y de la notificación de la demandada, siendo certificadas dichas actuaciones por la secretaria de tribunal (f. 254 y 256).

En fecha 21 de octubre de 2010, fue recibida la respuesta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del oficio N° G.G.L.-C.O.R.-O.R.C.O.- N° 0014627, de fecha 30-09-2010, dejándose constancia de la ratificación, de la suspensión por noventa (90) días de la presente causa.

Ahora bien, transcurrido el lapso, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral, más los noventa (90) días continuo, de suspensión ratificados por la Procuraduría General de la República.

En fecha 02 de febrero de 2011, oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión, de fecha nueve (09) de marzo de 2010, del presente expediente, se dio inicio a la audiencia, realizándose seguidamente cuatro (04) prolongaciones de la audiencia preliminar.

Para el día 25 de julio de 2011, se encontraba fijada la quinta prolongación de la audiencia preliminar, más sin embargo por reposo de la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal, no se realizó la misma por no haber despacho, en la referida fecha.

Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2011, de la revisión realizada, de las audiencias prolongadas para la semana del 25, 26, 27, 28, 29 de julio de 2011 y 01 de agosto de 2011, me aboco al conocimiento de las causas y a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y visto que la presente causa debía ser remitida a los Juzgados de Juicio del Trabajo, visto que no se había logrado ningún acuerdo, se difiere la celebración de la audiencia para el día de hoy, martes 09 de agosto de 2011, a las 11:00 a.m.

En virtud de ello, y siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se dejo constancia
… “comparecieron a la misma por la parte actora el Abg. ERRICO DESIDERIO, quien manifestó no tener poder en la presente causa, de la revisión del expediente se verifica que no existe poder ni sustitución de poder en la causa, aunado a ello el Tribunal concede un lapso de espera de quince minutos (15mt), a la espera de que se presente el demandante o uno de los apoderados judiciales, que riela en autos, realizado el segundo anuncio a las 11:15 a.m., por el alguacil, no presentándose ni el trabajador, ni apoderado alguno, asimismo se deja constancia que se hicieron presentes a la audiencia; por la parte demandada la abg. MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, apoderada judicial y como Tercero por la empresa PDVSA GAS COMPRESIÓN, su apoderada judicial abg. VIRGENIS SILVA”…
…” Identificadas las partes se da inicio a la audiencia, la Jueza Temporal, pregunta a los presentes si consideran que existe algún motivo por el cual no pueda conocer de la presente causa, manifestando los presentes que no existe motivo alguno; Seguidamente expone la jueza temporal, vista la incomparecencia de la demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La decisión se publicará este mismo día, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”…

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar en Prolongación, del ciudadano JIMIS ALEXANDER MESA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.565.997, parte actora en este procedimiento, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, abogados EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., CESAR AUGUSTO ACEVEDO, HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y EDUARDO JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.851, 31.620, 92.843 y 132.525, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Secretario (a)
Abg. Eira Urbaneja Márquez