REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2011-000531

PARTE DEMANDANTE: SATURNINO JOSÉ FERMIN C.I. N° V- 15.361.412.
NO COMPARECIÓ A LA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADA JUDICIAL: Abg. LUISMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL. Inpreabogado 101.320. NO COMPARECIERON A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDADA:
TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A y COOPERATIVA “LA MATANCERA 990”, R.L..
APODERADO JUDICIAL DE TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A
Abg. LOINGRIS BASMAYI CHACIN, Inpreabogado N° 106.701


APODERADO JUDICIAL DE LA COOPERATIVA “LA MATANCERA 990”, R.L.. Abg. VÍCTOR RIVAS DURAN, Inpreabogado N° 30.858.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha, primero (01) de abril del año dos mil once (2011), la ciudadana LUISMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.338.105 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.320, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, demandante SATURNINO JOSÉ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.361.412, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A y COOPERATIVA “LA Matancera 990”, R.L.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha 04 de abril de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a las demandadas, en las direcciones suministradas por la actora.

En fecha 30 de mayo de 2011, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la entrega de las notificaciones de las demandadas, siendo certificadas dichas actuaciones por la secretaria de tribunal (f. 16 y 18).

En fecha 17 de mayo de 2011, oportunidad para la celebrar la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión, de fecha 04 de abril de 2011, del presente expediente, se dio inicio a la audiencia, realizándose seguidamente tres (03) prolongaciones de la audiencia preliminar.

Para el día 25 de julio de 2011, se encontraba fijada la cuarta prolongación de la audiencia preliminar, más sin embargo por reposo de la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal, no se realizó la misma por no haber despacho, en la referida fecha.

Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2011, de la revisión realizada, de las audiencias prolongadas para la semana del 25, 26, 27, 28, 29 de julio de 2011 y 01 de agosto de 2011, me aboco al conocimiento de las causas y a los fines de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes y visto que la presente causa se encuentra dentro de los tres (03) meses, en fase de mediación, se procedió a diferir, la celebración de la audiencia para el día de hoy, martes 09 de agosto de 2011, a las 10:00 a.m.

En virtud de ello, y siendo el día y la hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, se dejo constancia en el acta de:

…”El día de hoy, martes 09 de agosto de 2011, siendo las 09:30am, día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, realizándose el primer anuncio por el alguacil a la hora señalada no compareciendo la parte actora, por lo cual se le concede un lapso de espera de quince minutos (15mt), trascurrido el lapso y habiendo realizado el alguacil el segundo llamado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia la comparecencia a la audiencia, de las demandadas empresas TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A , su apoderada judicial abg. LOINGRIS BASMAYI y por la empresa COOPERATIVA LA MATANCERA 990, R.L, el abg. VICTOR RIVAS. Dándose inicio a la misma, y vista la incomparecencia de la demandante, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La decisión se publicará este mismo día, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”…

En razón de ello, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar en Prolongación, del ciudadano SATURNINO JOSÉ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.361.412, parte actora en este procedimiento, ni por si, ni por medio de su apoderada judicial constituidos, abogada LUISMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.320, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto; en consecuencia se publica en este mismo día, la presente decisión. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eira Urbaneja Márquez

Secretario (a)