REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de agosto de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2011-000934

PARTE DEMANDANTE: FELIX JOSÉ CHIRINOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.968.462. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES:
Asistido por el abg. ERASMO HERNANDEZ. NO CONSTA PODER EN EL EXPEDIENTE.


PARTE DEMANDADA:
EL BODEGON DEL REY, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA:
EVELYN APONTE y JESÚS SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 112.938 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), el ciudadano FELIX JOSÉ CHIRINOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.968.462, asistido por el abogado ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311, en su carácter de Procurador del Trabajo, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, y procede a intentar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa EL BODEGON DEL REY, C.A.


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procediéndose a la admisión de la misma, en fecha 17 de junio de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada, en la dirección suministrada por la actora.

En fecha 18 de julio de 2011, el alguacil mediante diligencia, deja constancia de la notificación de la demandada, siendo certificada tal actuación por la secretaria de tribunal (f. 11); ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar, que dispone la Ley Adjetiva Laboral; correspondía en fecha 09 de agosto de 2011, la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a la hora señalada en el auto de admisión, de fecha 17 de junio de 2011 del presente expediente.

En fecha 09 de agosto de 2011, luego del abocamiento como Jueza Temporal, por reposo médico de la Jueza Provisoria a cargo del este Tribunal, se procedió a iniciar la audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano FELIX JOSÉ CHIRINOS BRITO ya identificado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo se dejo constancia de la compareciendo de la accionada EL BODEGON DEL REY, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada EVELYN APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.938, según consta en el poder consignado a los efectos.

Ahora bien, siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de fundamental importancia cuya falta, acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral, para la parte que no cumpla, con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FELIX JOSÉ CHIRINOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.968.462, parte actora en este procedimiento, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto; en consecuencia se publica en este mismo día, la presente decisión. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes, a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Secretario (a)
Abg. Eira Urbaneja Márquez