N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000501
PARTE ACTORA: ANDERSON GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.203.336 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.735, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GMA PROYECTOS Y SIGLO XXI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL SOTILO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.068
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ANDERSON GRATEROL, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JEAN MAITA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. RAUL SOTILLO, en su carácter de de Apoderados Judiciales de la empresa GMA PROYECTOS Y SIGLO XXI, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ANDERSON GRATEROL, la suma única y definitiva de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000), el cual será cancelados en dos pagos: el primer pago por la cantidad de Bolívares 14.000 que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 04-10-11, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 10.000 que serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 09-11-11,. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial del demandante manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).