REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de agosto de 2011.
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000754
PARTE ACTORA: BRAULIO ANTONIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 5.396.858
APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO APARICIO y AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 99.938 y 91.738
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.612
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 04 de agosto de 2011, siendo las 9:45 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Audiencia Preliminar, compareciendo por la parte demandante BRAULIO PALACIOS el abogado AXEL TRUJILLO en su condición de apoderado judicial; y por la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, la abogada MARISOL MARTINEZ quien presenta en este acto poder en original y copia simple, anexándose a los autos, las copias simples certificadas, y devolviendo los originales, quien manifiesta que al estar debidamente notificada su representada, renuncia al lapso de comparecencia que resta para la celebración de la audiencia.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.446,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto el apoderado judicial de la parte actora y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada; y de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), que se efectuará el día miércoles diez (10) de Agosto de 2011, mediante cheque no endosable a favor del trabajador, el cual será consignado en la oportunidad señalada, por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°