REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 12 DE AGOSTO DE 2011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-001575
PARTE ACTORA: CARLOS GALIN, Venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.488.369
ABOGADA ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: FINCA LA CARRARA, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.191
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a..) del día de hoy 12 de Agosto de 2011, las partes solicitan la habilitación del despacho, a los fines de llegar aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el ciudadano CARLOS GALIN, debidamente asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO y por la demandada el Apoderado Judicial Abogado RAFAEL DOMINGUEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El ex trabajador, en este acto reconoce que el Accidente objeto del presente juicio, ciertamente no fue un accidente laboral, por cuanto el no era domador de caballo, y el hecho ocurrió fuera de la jornada laboral y en un día no hábil de trabajo. No obstante el apoderado judicial de la parte actora y el Trabajador solicita el pago de las Indemnizaciones por Accidente Ocupacional por la cantidad SETECIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.720.072.71). La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer las indemnizaciones reclamadas en la demanda, como son Indemnización derivada de accidente ocupacional, lucro cesante, daño moral y material, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (80.000,00 Bs.), los cuales serán cancelados de la siguiente forma un primer pago que será realizado en este mismo acto por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000), a través de cheque Nº 54573874 y un segundo pago: por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), a través de cheque el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para la fecha 20 de Septiembre.

El apoderado judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.