REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Agosto de 2011.
201° y 152º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA 133 LOPT.)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000047
PARTE ACTORA: RAMON EDUARDO GIL
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROBINSON NARVÁEZ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, COMPAÑÍA ANONIMA (CONSANTO)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: JESÚS CAMPOS GÓMEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.5.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.25.611,56

En el día de hoy 01 de Agosto de 2011, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos RAMON EDUARDO GIL en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, COMPAÑÍA ANONIMA (CONSANTO), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de los ciudadanos RAMON EDUARDO GIL, titular de la cédula de identidad N°17.547.464, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO RONDÓN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°12.149.965, Inscrito en el IPSA N°162.750, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, COMPAÑÍA ANONIMA (CONSANTO), en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MARLIN CAMPOS RICO y JESÚS CAMPOS GÓMEZ, Inscritos en el IPSA N°131.993 y 29.755, respectivamente, según consta de Poder que riela a los folios 25 al 28 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 56/100 CÉNTIMOS (Bs.25.611,56), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el demandante cede en su pretensión contenida en el escrito libelar que solicita el ciudadano RAMÓN EDUARDO GIL, ya identificado, y la representación judicial de la demandada, a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado ofrece en pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque N° 13549468, del banco bANESCO de fecha 01 de Agosto de 2011, a favor del extrabajador RAMÓN EDUARDO GIL, que entrega en las manos de extrabajador, en tal sentido el actor acepta la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa demandada, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada entrega a actor en sus manos y que este lo recibe conforme, dejando copia del instrumento en el expediente. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, por haber cumplido la demandada con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:45 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

El Actor y su abogado asistente,
Los apoderados judiciales de la demandada