REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de Agosto de 2011.
201° y 152º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001037
PARTE ACTORA: MILOSKARY DEL VALLE GÓMEZ HERRERA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOVITO GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: ETC SERVICIOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PAGAR Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.25.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.67.120,02

En el día de hoy 12 de Agosto de 2011, siendo las 8:45 A.M., en la presente causa seguida por el ciudadana MILOSKARY DEL VALLE GÓMEZ HERRERA en contra de la empresa ETC SERVICIOS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PAGAR Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por la ciudadana MILOSKARY DEL VALLE GÓMEZ HERRERA, en contra de las empresas ETC SERVICIOS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS DEJADOS DE PAGAR Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a dejar constancia de la presencia de la ciudadana MILOSKARY DEL VALLE GÓMEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N°14.423.317, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JOVITO ANTONIO GÓMEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°36.863, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ETC SERVICIOS, C.A., en la persona de sus apoderado judicial abogado en ejercicio AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, Inscrito en el IPSA N°100.688, según consta de copia simple y original que consigna en este acto para que previa su confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, donde se le otorga a esa representación facultades para transigir. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 12 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs.67.120,02), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000), que será pagado de la siguiente forma: En dos cuotas, una primera cuota es pagada en este acto y entregado en las manos de la extrabajadora, mediante cheque N°89525473 a nombre de la ciudadana MILOSKARY GÓMEZ, de fecha 20 de Julio de 2011, del Banco Mercantil emitido de la cuenta N° 01050122981122049102, una segunda cuota: Por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500), que será pagada por la empresa para el 16 de Septiembre de 2011, mediante cheque a nombre de la actora, ya identificada en esta acta, por ante la URDD mediante diligencia suscrita por las partes dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte la demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MILOSKARY GÓMEZ; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. No se dará por concluido el presente proceso ni se ordenará su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla la totalidad del acuerdo suscrito, en caso contrario se procederá a la ejecución de la presente decisión. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 12 días del mes de Agosto de dos mil Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 9:12 a.m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.
La Actora y su abogado asistente,





La representación judicial de la demandada