REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de Agosto de 2011.
201° y 152º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA 133 LOPT.)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-00001723
PARTE ACTORA: PEDRO ACUÑA, TOMÁS FIGUERA y FRANKLIN GARATE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES y MILEIDIS RAMOS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.54.657 / MONTO DEMANDADO: Bs.86.605,86.

En el día de hoy 2 de Agosto de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por los ciudadanos ACUÑA, TOMÁS FIGUERA y FRANKLIN GARATE en contra de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del Abogado en ejercicio JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.291, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora PEDRO ACUÑA, TOMÁS FIGUERA y FRANKLIN GARATE, titulares de las cédulas de identidad N°12.967.480, 13.387.157, y 13.656.557, respectivamente, tal como consta de Poder apud acta que riela a los autos (folio 24 y 25), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A., en la persona de sus apoderadas judiciales abogados en ejercicio MILEIDIS RAMOS, titular de la cédula de identidad N°10.300.842, Inscrita en el IPSA N° 44.130, respectivamente, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela a los folios 35 y 36 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 8, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs.86.605,86), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial de los demandantes cede de la pretensión de sus representados contenida en el escrito libelar que solicita los ciudadanos PEDRO ACUÑA, TOMÁS FIGUERA y FRANKLIN GARATE, ya identificados, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.54.657), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheques N° 11106054 a nombre del ciudadano TOMAS FIGUERA por la cantidad de (Bs.17.249), Cheque N° 58106055 a nombre del ciudadano FRANKLIN GARATE por la cantidad de (Bs.18.685) y Cheque N° 63106053 a nombre del ciudadano PEDRO ACUÑA por la cantidad de (Bs.18.723), de la cuenta N° 01050125301125062266 del banco Mercantil de fecha 01 de Agosto de 2011, a favor de cada uno de los extrabajadores, que quedarán en custodia de este tribunal hasta tanto cada uno de los beneficiarios-trabajadores solicite su entrega, de igual forma se deja constancia que este Tribunal autoriza la entrega de los cheque ya descritos por las cantidades expresadas a los extrabajadores para su entrega por ante la Oficina de Control de Consignaciones dejando constancia de su recibo por parte de cada uno de los actores en el expediente, en tal sentido la representación judicial de los actores declara en su nombre y representación que acepta la cantidad aquí transigida y declara que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa demandada, que en representación de sus mandantes acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea por tener facultades para transigir. Se deja constancia que la representación judicial de la parte demandada consigna los originales de los cheque ya descritos a nombre de los extrabajadores para su entrega. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial, por haber cumplido la demandada con el pago de los montos arriba especificados motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:36 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

La apoderada judicial del actor,
La apoderada judicial de la demandada