REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Agosto de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000735
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO REGARDIZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTÍNEZ
MOTIVO:INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA ENFERNMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.25.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.409.087,37

En el día de hoy 03 de Agosto de 2011, siendo las 10:46 A.M., este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de auto composición procesal que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguida por el ciudadano CARLOS EDUARDO REGARDIZ, en contra de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA ENFERNMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y OTROS CONCEPTOS. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano CARLOS EDUARDO REGARDIZ, titular de la cédula de identidad N°9.902.924, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., en la persona de sus apoderada judicial abogada en ejercicio MARISOL MARTÍNEZ, Inscrito en el IPSA N°56.612, según consta de Poder que consigna en copia simple y original para que previa confrontación y certificación de la secretaria sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado. Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 24 del expediente, por la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.409.087,37), por tal motivo la demandada proponen un acuerdo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000), que será pagado al extrabajador, mediante cheque para el día martes 9 de Agosto de 2011, que será consignado mediante diligencia dejando copia del cheque que será entregado en esa fecha al extrabajador dejando constancia del pago efectuado en esa oportunidad. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por el demandante, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 03 días del mes de Agosto de dos mil Once. Y así se decide.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 11:06 a.m.,. Conste. La Secretaria,

Abg.
El Actor y su abogado asistente,

La representación judicial de la demandada
KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.