REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Agosto de 2011.
201° y 152º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001671
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS PALMA VILLAFRANCA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: AMRI JIMENEZ y JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs. 3.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.20.524,19.

En el día de hoy 04 de Agosto de 2011, siendo las 11:10 A.M., en la presente causa seguida por el ciudadano JOSÉ LUIS PALMA VILLAFRANCA en contra de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, este Tribunal habilita el tiempo necesario en virtud que las partes comparecen VOLUNTARIAMENTE, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano JOSÉ LUIS PALMA VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad N°16.174.727, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio LUIS DANIEL ATIENZA, titular de la cédula de identidad N°13.476.276, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°128.670, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., en la persona de sus apoderado judicial abogado en ejercicio AMRI JIMENEZ y JULIO CESAR SALAZAR LOROÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.919.867 y 11.776.732, Inscritos en el IPSA N°70.994 y 90.870, respectivamente, según consta de copia certificada de Poder que consta a los autos donde se le otorga a esa representación facultades para transigir y dejan constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, donde se reclama un monto por concepto de diferencia de Prestaciones sociales de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 19/100 CÉNTIMOS (Bs.20.524,19), por tal motivo LAS PARTES y ceden en parte cada uno en su pretensión , en consecuencia proponen un acuerdo por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), que será pagado para el día 8 de Agosto de 2011, que será entregado en las manos del extrabajador para esa oportunidad, mediante cheque a nombre del ciudadano JOSÉ PALMA VILLAFRANCA, que acepta la oferta realizada, y manifiesta que lo hace libre de constreñimiento alguno, de forma voluntaria y espontánea y en los términos aquí expresados. Se deja constancia que este tribunal autoriza la entrega al actor, ya identificado, del pago que será consignado por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), mediante diligencia suscrita por las partes y dejando constancia del pago y con la copia del cheque emitido. Se deja constancia que no se le está pagando la indemnización por despido alguno, toda vez que ambas partes reconocen la suscripción de un contrato para una fase de la obra, en consecuencia tiene efecto, se deja constancia del pago de todos los demás conceptos derivados de la relación laboral, se reproduce íntegramente en el presente acuerdo el escrito libelar. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOSÉ LUIS PALMA VILLAFRANCA; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes y se deja constancia de que las partes reciben las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 04 días del mes de Agosto de dos mil Once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 11:15 a.m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.
El Actor y su abogado asistente,
La representación judicial de la demandada