PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Agosto de 2011.
201° y 152º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000785
PARTE ACTORA: HERMES ENRIQUE BARROSO DUARTE
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: YOBEL GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: CONSOLEF, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.12.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.32.818,09
En el día de hoy 08 de Agosto de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano HERMES ENRIQUE BARROSO DUARTE, en contra de la empresa CONSOLEF, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio YOBEL JESUS GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.635.723, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°87.487, en su condición de apoderado judicial del ciudadano HERMES ENRIQUE BARROSO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°25.943.035, representación que consta de Poder Apud Acta que riela al folio 25 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSOLEF, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MARIANELLA QUIJADA DAVALILLO, titular de la cédula de identidad N° 10.837.065, Inscrita en el IPSA N°59.561, según consta de Poder consignado en copia simple. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes plantean un acuerdo con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Procesal en los siguientes términos: Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 6 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs.32.818,09), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la PARTE demandante cede en nombre y representación del ciudadano HERMES BARROSO, contenida en el escrito libelar y aquí reproducida, y la representación judicial de la demandada cede en su posición para un ahorro de tiempo y energía, y evitar con ello un eventual litigio, ofrece en pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000) para dar por terminado el juicio, con un pago Unico: que será consignado mediante cheque a nombre del extrabajador ciudadano HERMES BARROSO, que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD) el día 16 de Agosto de 2011, dejando constancia del pago mediante diligencia que suscribirán ambas partes acompañada de la copia fotostática del cheque emitido, en tal sentido la representación judicial de la parte actora por tener facultades para transigir acepta la cantidad aquí descrita y declara en nombre de su representado que no tiene nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar a la empresa CONSOLEF, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción en representación de su mandante libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial, hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:06 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg.

El apoderado judicial de la parte actora,
La apoderada judicial de la demandada