REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Agosto de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001484
DEMANDANTE: LUIS PIAMO
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL MAYORGA MEDINA
DEMANDADA: SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ GÚZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
MONTO HOMOLOGADO: Bs.26.666,28 / MONTO DEMANDADO: 147.876,40.


(TRANSACCIÓN VOLUNTARIA DE LAS PARTES COMO MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN POCESAL)

Vista la transacción suscrita en fecha 09 de Agosto de 2011, se da por recibida, anótese en los libros de Registro de entrada de causas, como medio de auto composición procesal para dar por terminado el juicio seguido por el ciudadano LUIS PIAMO en contra de la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO GONZÁLEZ GÚZMAN, titular de la cédula de identidad N°10.304.769, Inscrito en el Instituto de Previsión Social N°110.509, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Marzo de 1999, anotada bajo el N°07, Tomo A-7, según consta de Poder consignados los autos en copia simple y por otra parte suscribe igualmente la transacción el ciudadano LUIS PIAMO, titular de la cédula de identidad Nro.8.267.289, asistido del abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL MAYORGA MEDINA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.37.767, en tal sentido se reproduce y pasa a formar parte integrante de esta sentencia la transacción presentada por las partes que riela a los folios 47 al 50 ambos inclusive; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 09 días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:16 p.m. Conste. La Secretaria (o),

Abg.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”