REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Expediente
NP11-L-2011-000097

Demandante: ALBERTO JOSE ACEVEDO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.354.077 y de este domicilio.
Apoderado judicial: JOSE LUIS ATIENZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.912.

Demandada INVERSIONES DORADO SIGLO XXII, C.A

Apoderada Judicial: NILSEIDA WESTALIA GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.425, de este domicilio.

Motivo: SALARIOS CAIDOS

La presente causa se inicia en fecha 25 de enero de 2011, con la interposición de una demanda que por cobro de salarios caídos intentara el ciudadano Alberto José Acevedo, en contra de la empresa Inversiones El Dorado Siglo XXII, C.A., siendo el monto demandado la cantidad de Trece Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs.13.680); en la misma fecha es recibida por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación Judicial. En fecha 26 de enero del referido año el tribunal A quo, mediante auto expreso se abstiene de admitir la referida demanda, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando un despacho saneardor y la correspondiente notificación a la parte actora.

En fecha 02 de febrero de 2011, la parte accionante consigna escrito de corrección de demandada, en el cual reclama el pago de los Salarios Caídos y el Bono de alimentación, el monto reclamado asciende a la suma de Veintiún Mil Trescientos Veinte Tres Bolívares (Bs. 21.323,50). El tribunal el día 3 del referido mes y año se abstuvo nuevamente a admitir el referido escrito de corrección, solicitándole a la parte demandante a identificar las personas que debían ser notificadas. Mediante diligencia de fecha 21 de marzo el accionante procede a señalar a la ciudadana Nisleida García en su condición de representante legal de la empresa Inversiones El Dorado Siglo XXII, C.A., recaiga la notificación correspondiente.

Mediante auto expreso de fecha 22 de marzo de 2011, el tribunal admite la demanda, y procede a ordenar las Notificación de la empresa demandada, en la cual expresamente se señala como motivos de la demanda el pago de Salarios Caídos.

Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 12 de mayo de 2011, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que ambas partes consignan sus escritos de pruebas, prolongándose la misma para el día 02 junio de 2011en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 16 de junio de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 20 de julio de 2011, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo el ciudadano Alberto Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 8.354.077, parte actora en la presente causa y su apoderado judicial Abogado José Luís Atienza inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.912 y, de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada Inversiones el Dorado Siglo XXII, C.A. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Seguidamente, la Jueza en atención a la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, al presente acto, se retira de la Sala de Audiencias a los fines de revisar las actas procesales y dictar el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala de juicio, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley Adjetiva Laboral y, difiriere el Dispositivo del Fallo para el día miércoles veintisiete de Julio del año en curso a las nueve y quince de la mañana, (27/07/2011 a las 09:15 a.m.). En fecha 27 de julio de 2011 se reanuda la audiencia y se paso a dejar constancia de la comparecencia del ciudadano Alberto Acevedo, titular de la cédula de identidad N° 8.354.077, parte actora en la presente causa y su apoderado Judicial Abogado José Luís Atienza inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.912 y, de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada Inversiones el< Dorado Siglo XXII, C.A. Se declaro constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. En este estado, La jueza hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano Alberto José Acevedo, contra la empresa Inversiones el Dorado Siglo XXII, C.A. La sentencia se publicará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
DE LA CONFESIÓN DE LA DEMANDADA PRINCIPAL
Vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las Actas procesales del presente expediente, que el demandado incurrió en CONFESIÓN, por no asistir a la Audiencia de Juicio, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por el accionante, pasando esta sentenciadora analizar los presupuestos fundamentales jurídicos alegados por el ciudadano ALBERTO ACEVEDO, accionante de autos, y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con a la Ley Orgánica del trabajo. En tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración, que queda como admitida la relación laboral existente entre la demandante y la parte demandada, que lo es, la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, es decir, que el mencionado ciudadano ingreso a prestar sus servicios subordinados, ininterrumpidos y en forma exclusiva, en las fechas señaladas por el actor en su libelo de demanda, que fue despedido injustificadamente, procediendo este a incoar el procedimiento a administrativo correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, la cual mediante Providencia Administrativa declara con lugar el Reenganche y el pago de los salarios caídos, que en fecha 01 de diciembre de 2010 fue reenganchado a su puesto de trabajo. Así se decide.

De acuerdo a lo establecido, se pondera el hecho de que la confesión aquí recaída ocurre en la Audiencia de Juicio; por lo tanto existe la convicción de que la demandada tuvo la oportunidad para su derecho a la defensa con respecto a éstos puntos, por consiguiente tal circunstancia abunda a la confesión recaída en la causa, debiendo dejar establecido que efectivamente el salario diario devengado en el último mes de labores del trabajador es el señalado por el actor en su libelo de demanda. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
De los Salarios Caídos: De acuerdo a lo expuesto por la parte accionante se tiene como cierto que en fecha 01 de septiembre de 2009 el ciudadano Alberto José Acevedo fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, procediendo el referido ciudadano en fecha 08 de referido mes y año a solicitar ante la Inspectoría del Trabajo el Reenganche y pago de los salarios caídos, que el referido ente administrativo el 02 de noviembre de 2010, dicta Providencia Administrativa la cual declara Con Lugar la solicitud formulada por el actor, que el día 01 de diciembre de 2010 es reincorporado a su puesto de trabajo. Partiendo de lo expuesto este tribunal acuerda la procedencia en derecho del concepto reclamado, en consecuencia, se ordena a la empresa accionada cancelar: 456 días X Bs. 36= Bs. 16.416,00. Y así se resuelve.

Considera esta juzgadora hacer la salvedad que en el escrito de corrección de demanda la parte accionada procede a reclamar el pago del bono de alimentación generado en el lapso comprendido desde la fecha del despido injustificado (01/09/09) hasta la fecha de su reincorporación efectiva (01/12/2010), en este sentido el tribunal no se va a pronunciar en relación a la procedencia o no del referido concepto, ello en virtud, que de la revisión de las actas procesales forzosamente se concluye que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la presente causa admitió la misma en lo que respecta a los Salarios Caídos más no así sobre cualquier otro concepto reclamado. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por SALARIOS CAIDOS intentara el ciudadano ALBERTO JOSE ACEVEDO, en contra de la empresa INVERSIONES EL DORADO SIGLO XXII, C.A, ambas partes plenamente identificados en autos; en consecuencia, se ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares (Bs.16.416,00), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia. Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado vencida.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Tres (03) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R. Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 11:50 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),