REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


No. Expediente NP11-N-2011-000051.-

Parte Recurrente ELIO ELEUTARIO FARIAS GUERRA

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


En fecha 16 de mayo de 2011, se dio por recibido RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR, interpuesto por el ciudadano ELIO ELAUTERIO FARIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-5.900.183, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR R. SANCHEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193, en contra del Auto con carácter de Providencia Administrativa, contenida en el expediente administrativo N° 044-2008-01-00810, dictado por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2010, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con sede en Maturín, declaró CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

En fecha 16 de mayo de 2011, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como de la ciudadana COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 25 de julio de 2011, es recibido por este Juzgado las notificaciones positivas fue dirigido al Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República. Posteriormente en fecha 26 de julio del año en curso, siendo este el día hábil siguiente, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En fecha 08 de agosto del 2011, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 26 de julio de 2011, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa, hasta el 29 de julio de 2011, inclusive, constatándose que desde el día 26 de julio de 2011, exclusive, hasta el 05 de agosto de 2011, inclusive, transcurrieron ocho días de despacho, correspondientes a los días 27,28 y 29 de julio, 1, 2,3, 4 y 5 de agosto de 2011.

De dicho cómputo se desprende que para el 01 de agosto de 2011, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En atención a lo expuesto, esta Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ELIO ELAUTERIO FARIAS GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-5.900.183, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR R. SANCHEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.193, en contra del Auto con carácter de Providencia Administrativa, contenida en el expediente administrativo N° 044-2008-01-00810, dictado por el Inspector Jefe del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2010, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con sede en Maturín, declaró CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
El Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario (a),