REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000176
ASUNTO : NP01-D-2009-000176

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 06-10-2010, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 11-06-2011, siendo aproximadamente las 110:00 de la mañana, los funcionarios actuantes adscritos a la Sub del CICPC, Caripito Estado Monagas, se encontraban de patrullaje por el sector Bello Monte, específicamente en la calle Sin Ley de la Población de Caripito, cuando avistaron dos personas de sexo masculino, donde uno de ellos entregaban a la otra un envoltorio de material sintético transparente, motivo que impulso a los funcionarios a aproximarse a las dos personas, previa identificación y al proceder a la revisión corporal se le localiza entre una de las manos de una de las personas que resulto ser un adolescente, un envoltorio contentivo de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana… por lo que se procedió a la aprehensión de los mismos quedando identificados como WILMER ANIBAL FERMIN MANEIRO QUIEN RESULTO SER MAYOR DE EDAD ….. y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, ley esta vigente para el momento de ocurrir los hechos, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSA: ABG. MARIA TERESA DE ABREU

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba, así como los medios probatorios señalados en el escrito de la defensa.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra privado de su libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y como quiera que dicho delito no merece sanción privativa, este Tribunal revisa la medida y le impone la Medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, que consiste en presentarse cada 30 días por ante el Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

LA SECRETARIA
ABG. JOISA TOVAR