REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: NH12-X-2011-000046


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en el Asunto Principal número NP11-L-2010-001014, en el juicio incoado por la Ciudadana LUZ MARINA GUZMÁN DE VILLARROEL contra la empresa CONSTRUCTORA GOSACA, C.A. y el Ciudadano JOSÉ GOLFREDO SANCHEZ

Recibido el presente expediente en fecha 10 de agosto de 2011, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 9 de Agosto de 2011, la Jueza de Primera Instancia de Juicio se inhibe del asunto al señalar que se encuentra incursa directamente en la causal prevista en en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, alegando tener parentesco de consanguinidad con la Apoderada Judicial de la demandada, Abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, y de seguir conociendo el asunto.

Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; por tanto, siendo del conocimiento de este Juzgador que efectivamente la Jueza inhibida tiene nexos de consanguinidad con la Abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, y que planteada su inhibición en otros juicios en los cuales intervino la referida Abogada fueron declaradas con lugar por este mismo Juzgado Superior, quien considera por tanto, que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. Roberto Giangiulio A.

La Secretaria,


Abog. Ysabel Bethermith




En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior. La Sctria. Abog. Ysabel Bethermith