REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001378
ASUNTO : NP01-S-2011-001378


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada LERIDA RODRIGUEZ RAUSEO, en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas , en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 15 de junio2011, la ciudadana RODRIGUEZ CAMACHO DORIS DESIRE de 26 años de edad, residenciada en la Calle Soledad, Cruce con Calle Ayacucho, Casa sin número, sector la Manga I, de esta Localidad, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación de Temblador Estado Monagas, manifestando que en horas de mañana un ciudadano de nombre YOFRE JOSE MARIÑO, se introdujo en su residencia donde se encontraba su hermana de once (11) años de edad, se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, quien le amarró las manos hacia atrás, la amordazó y en el momento que le estaba amarrando los pies, ella logró soltarse las manos, quitándose la mordaza y empezó a gritar, luego lo mordió en el hombro derecho y cuando el intentó pararse le dio una patada en los testículos , cayéndose arrodillado y la niña salió corriendo evitando que este sujeto abusara sexualmente de su persona, la cual conllevó a que el organismo arriba señalado iniciara la investigación por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Ministerio Público inicia la Investigación observando esta Juzgadora:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 15 de junio 2011, cursante al folio uno (1) de las actas que conforman el presente Asunto penal, suscrita por el funcionario Agente JHON GONZALEZ adscrito al Departamento de Investigaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Temblador, Estado Monagas quien deja constancia que estando de servicio en el Despacho se presentó la ciudadana RODRIGUEZ CAMACHO DORIS DESIRE de 26 años de edad, residenciada en la Calle Soledad, Cruce con Calle Ayacucho, Casa sin número, sector la Manga I manifestando los hechos sucedidos en perjuicio de su menor hermana la víctima niña de 11 años.
2.- Inspección Ocular Nº.- 287 de fecha 15 de junio 2011, cursante al folio tres (3) suscrita por los funcionarios MARCOS ROMERO (AGENTE TECNICO) y JHON GONZALEZ (AGENTE INVESTIGADOR) adscrito al Departamento de Investigaciones de Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Temblador, Estado Monagas, en la calle SOLEDAD, CASA SIN NUMERO TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, resultando ser el sitio donde ocurrieron los hechos un sitio Cerrado.
3.- Reconocimiento Médico legal (ginecológico-Ano-Rectal) Nº.- 00436 de fecha 15 de junio 2011, que cursa al folio doce (12), suscrito por el Dr. ELIAS BACHOUR, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación temblador del Estado Monagas practicado a la niña de 11 años (se omite su identidad por razón de la Ley).
4.- Acta de Entrevista de fecha 22- 06-2011, cursante al folio sesenta y nueve (69) compareció por ante la Fiscalía Novena DEL Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la niña víctima de 11 años de edad ( se omite su identidad por razón de la Ley), quien informó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resulto víctima del ciudadano JOFRE JOSE MARIÑO.
5.- Acta de Oída de Imputado de fecha 18 de junio 2011, que corre inserta al folio veintitrés (23) al treinta y tres (33) de las actas Procesales que conforman el presente Asunto penal, donde se le decretó al ciudadano YOFRE JOSE MARIÑO, con fundamento jurídico en el articulo 250, numerales 1,2,3, en concordancia con el articuló 251 numerales 2,3, del Código Orgánico Procesal Penal Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano imputado : YOFRE JOSE MARIÑO, ordenando su sitio de reclusión en el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
6.-Oficio Nº.- 09122 de fecha 13 de julio 2011, que consta en el folio setenta y cuatro (74) emanado de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien tiene anexo una Acta Policial de fecha 12 de julio 2011, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEM) DANIEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 16.093.918, credencial Nº.- 1555 adscrito al Retén Policial, dependiente de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien identificó que el ciudadano imputado YOFRE JOSE MARIÑO, había fallecido., inserta al folio setenta y cinco (75) de las actuaciones que conforman el Presente Asunto penal
7.- Acta Policial de fecha de fecha 24 de junio 2011, suscrita por el funcionario AGENTE (PEM) CARLOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.655.786, número de credencial 2912, donde dejan constancia que trasladaron al ciudadano YOFRE JOSE MARIÑO al Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar. Que corre inserta al folio setenta y seis (76) al setenta y siete (77)
8.- Cursa al folio setenta y uno (71) Autopsia practicada al ciudadano YOFRE JOSE MARIÑO, con causa de la muerte: NEUMONIA BAZAL IZQUIERDA Y DERRAME PLEURAL IZQUIERDA. Expedido por la Anatomopatóloga DRA. ZEYNA VILLANUEVA SERRANO, de fecha 12 de julio 2011.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por la fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción penal, a consecuencia de la muerte del imputado YOFRE JOSE MARIÑO, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.943.033, hoy occiso de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º, y 318 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tribunal de Violencia
Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia, y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción penal, a consecuencia de la muerte del imputado YOFRE JOSE MARIÑO, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.943.033, hoy occiso de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1º, y 318 ordinal 3º , del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de todos lo procedimientos que generan el Proceso penal en la Causa NP01-s-2011-0001378. Como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

ABGA. ROSA VALLENILLA

LA SECRETARIA