REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001402
ASUNTO : NP01-S-2011-001402


MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita se confirme las Medida de Protección para la ciudadana: TEODORA MATEO BALLESTEROS, de nacionalidad Colombiana, con nacionalización Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 23.174.433, de estado civil Soltera, de 41 años de edad, De ocupación Madre Procesadora, Hija de los ciudadanos ERMINIA BALLESTERO (f) Y VICTOR MANUEL MATEO (V), residenciada en CARIPE, CARRETERA VIEJA INVASION LA CANCHA, CASA Nº.- 12, DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS CON NUMERO TELEFONICO 0424-2634568 y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el ordinal: 5 y 6 del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “ Bueno yo vengo a este Despacho para manifestar que el ciudadano de nombre JOSE JAVIER RODRIGUEZ, mi ex pareja, éste señor se ha dado la tarea para amenazarme de muerte, me lo dice directamente que va a barrer CARIPE conmigo y hasta que no me mate no va a ser feliz, me quiere sacar de mi casa como de lugar, yo tengo miedo porque yo me vine de Caracas huyéndole a él, porque es muy agresivo, me golpeaba, me amenazaba y me perseguía en los trabajos y yo lo denuncié allá, el luego de varios años él se apareció en Caripe que es donde resido actualmente con 8 tiros que lo iban a matar y aortita lo están buscando para matarlo, ya que él tiene una conducta agresiva, yo tengo miedo de que pueda cumplir con sus amenazas delante de los niños de que no va a ser feliz hasta verme muerta.
Asimismo la identificada ciudadana hizo presencia ante este juzgado el día de hoy a las 11:40 horas de la mañana, informando ante esta que aquí juzga que el ciudadano denunciado la Amenazó de Muerte y le dio cuatro horas para matarla, y que lo va a realizar en presencia de sus hijos, por lo que él no ha cesado las amenazas por vía telefónica y una vecina quien me acaba de informar que lo vieron en una moto con otro hombre rondeando mi casa, yo necesito que me ayuden.
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ORDINAL 5 Y 6 DEL ARTICULO 87, de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia; y en consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito J Penal del Estado Monagas, siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como:
1.- Denuncia Común de fecha 8 de Abril 2011, que corre inserta al folio uno (1) y su vuelto rendida por la ciudadana TEODORA BALLESTERO MATEO, plenamente identificada en Autos, la cual informa sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ha venido siendo víctima de las agresiones del Ciudadano denunciado JOSE JAVIER RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de la ciudad de Caracas, de 36 años de edad, Soltero, residenciado en la Calle Principal, Casa Sin Número, Sector las Parcelas del Guácharo, Municipio Caripe, Estado Monagas, Titular de la cédula de identidad Nº.- v 12.916.162 teléfono de ubicación 0414-279.25.09.
2.- Consta en el folio doce (12) y su vuelto que en fecha 08 de Abril del año 2011, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe, del Municipio Caripe del Estado Monagas, fue impuesto por ese órgano receptor de denuncia las Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
3.- Consta en el folio quince (15) y su vuelto Acta de Entrevista de fecha 14 de junio 2011, donde la ciudadana TEODORA MATEO BALLESTERO, plenamente identificada en Autos, informa de nuevos hechos de amenaza que ha venido siendo blanco del ciudadano JOSE JAVIER RODRIGUEZ.
Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas en el articulo numerales 1º, 5º 6º, 8º y 13 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
1º.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. En consecuencia se remite la Ciudadana TEODORA MATEO BALLESTEROS, plenamente identificada en auto, al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que sea orientada en la presenta fecha a las 3:00 horas de la tarde.
5º.- Prohibir y restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida.
6º.-Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
8º.- Ordenar el Apostamiento Policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que considere conveniente.
13º.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Por consiguiente , se ordena se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo; de acuerdo al artículo 15, numeral 3, de la Ley especial que rige la materia, quedando entendido que el Ministerio Público, a través, de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Este Tribunal primero en función de Control, Audiencias, Medidas con competencia Especial en Violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Se confirman las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano: JOSE JAVIER RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de la ciudad de Caracas, de 36 años de edad, Soltero, residenciado en la Calle Principal, Casa Sin Número, Sector las Parcelas del Guácharo, Municipio Caripe, Estado Monagas, Titular de la cédula de identidad Nº.- v 12.916.162 teléfono de ubicación 0414-279.25.09, las previstas en el artículo 87, numerales 1º,5º,6º 8º y 13º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, 1º.- Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. En consecuencia se remite la Ciudadana TEODORA MATEO BALLESTEROS, plenamente identificada en auto, al equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que sea orientada en la presenta fecha a las 3:00 horas de la tarde.

5º.- Prohibir y restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la mujer agredida.

6º.-Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

8º.- Ordenar el Apostamiento Policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que considere conveniente. En consecuencia se acuerda oficiar a la Comisaría Policial de Caripe adscrita a la Dirección Policial del Estado Monagas, por el estado por el alto riesgo en que se encuentra la ciudadana TEODORA BALLESTERO MATEO y su menores hijos, para que desde el día de hoy a partir de recibir la presente; se constituya una APOSTAMIENTO POLICIAL en el domicilio de la víctima TEODORA MATEO BALLESTEROS, de nacionalidad Colombiana, con nacionalización Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 23.174.433, de estado civil Soltera, de 41 años de edad, De ocupación Madre Procesadora, Hija de los ciudadanos ERMINIA BALLESTERO (f) Y VICTOR MANUEL MATEO (V), residenciada en CARIPE, CARRETERA VIEJA INVASION LA CANCHA, CASA Nº.- 12, DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS CON NUMERO TELEFONICO 0424-2634568, y la Comisión queda encomendada por este Juzgado a resguardar la integridad física y la de sus hijos por un lapso TREINTA (30) días continuos, el cual será reemplazo por un recorrido policial constante en el domicilio antes referenciado, asimismo se libre un oficio al ciudadano GENERAL ROBERTO ARRAYAGO; Director de la Policía del Estado Monagas, para que tenga conocimiento del la situación de peligro en que se encuentra la ciudadana víctima y la necesidad de el Apostamiento Policial. En el domicilio de la víctima. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Subdelegación Caripe, del Municipio Caripe del Estadio Monagas, para que coadyuven a garantizar la integridad Física de la ciudadana Víctima TEODORA MATEO BALLESTERO, en virtud de que al parecer el identificado ciudadano se encuentra rondeando la vivienda donde ésta habita con una amenaza de matarla en presencia de sus hijos. 13º.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Por consiguiente, se ordena se activen los Dispositivos de Seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la citada ciudadana en el Sistema Computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como VICTIMA EN PELIGRO, en tal sentido líbrese el oficio respectivo: SEGUNDO: Se ordena que la ciudadana víctima TEODORA MATEO BALLESTERO, se constituya como correo especial por este juzgado con la finalidad de consignar los oficios que van remitido a la Comisaría Policial Caripe del Municipio Caripe del Estado Monagas y al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, en tal sentido TERCERO: se acuerda remitir la presente causa al la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, con la finalidad de que presente el acto conclusivo de la Investigación en la presente causa.-

Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA