REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal l del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000540
ASUNTO : NP01-S-2011-000540




AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, abogada LISBTH ROJAS , lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 05 deL mes de Abril de 2011, la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas , abogada LISBETH ROJAS , solicita a este órgano jurisdiccional la confirmación de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana, CARMEN ALICIA GUZMAN por el órgano receptor de la denuncia División de Investigaciones penales de la Dirección de Policía Estadal, de fecha 02 de Marzo 2011, por ser presuntamente víctima de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 42 Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como agresor el ciudadano JAIME LOPEZ, plenamente identificado en Autos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En 01 de Marzo 2011 se inicia la investigación Penal 16F15-0686-2011 por ante este Despacho, con ocasión a la denuncia que fuera formulada en fecha 20 de febrero 2011, por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas. donde la denunciante ciudadana CARMEN ALICIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.791.505 expone algunas circunstancias ante el órgano de policía en las cuales figura como víctima de los hechos punibles previstos y sancionados como delitos en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y donde figura como investigado un ciudadano identificado con el nombre de JAIME AGUDELO LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, natural de el NULA Estado Apure, de 40 años, por haber nacido en fecha 14- 04- 1970, Casado, de Oficio Operador de Planta, Titular de la cédula de identidad Nº.- V- 12.228.622, con dirección en la Calle 04, Casa 161, prefago del Sector Las Carolinas, de esta ciudad de Maturín, Número de teléfono: 0412-869.86.03 .

ANTECEDENTES DEL CASO:

En fecha 28 de Febrero del Dos Mil Once, la ciudadana CARMEN ALICIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 12.791.505, formula denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, en contra del ciudadano JAIME LOPEZ, titular de la cédula de identidad V.- 12.228.622 , quien es mi ex “ Ya que el día sábado 26-02-11 yo estaba cumpliendo año y como ya tengo unos dos meses separada de él , pero aún vive en mi casa y como comenzó a beber bebidas alcohólicas desde temprano, a eso de las Once horas y treinta minutos de la noche de ese mismo día y como yo tenía visita , éste se tornó insoportable y me agarró fuertemente con sus manos por mis antebrazos de lo cual tengo hematomas y me metió a la fuerza para mi cuarto y empezó a insultarme con palabras obscenas y me repetía cada vez que quería que él no se iba a ir de la casa y que de allí no lo sacaría nadie y como en verdad este un problema que se ha presentado con mucha frecuencia yo lo que quiero es evitar que en algún momento mi ex pareja me golpee o que me haga algo peor y que definitivamente se vaya de la casa, porque ya yo no quiero vivir más con él”, tal como consta en el folio uno(1) y su vuelto, de las actas procesales. Asimismo en el folio cinco (5) se evidencia Informe Médico Forense Nº.-0666, de fecha 2 de Marzo 2011, suscrito por el Experto Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalística de maturín Estado Monagas realizado a la Ciudadana CARMEN ALIOCIA GUZMAN, donde se arroja del examen físico HEMATOMA SUPERFICIAL EN BRAZO IZQUIERDO, ESTAS LESIONES FUERON OCASIONADAS POR FORCEJEO. En el folio dos (2) Acta de entrevista a la ciudadana MAYELA DEL VALLE GUZMAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad V.-17.547.666, quien expone “Estábamos en la casa de mi hermana, celebrando su cumpleaños cuando yo iba pasando por el cuarto de mi hermana escuché unos golpes yo abrí la puerta y ví cuando Jaime le tenía la rodilla en el estómago y la tenía agarrada por el cuello y yo le dije que la soltara y así fue que él se quedó tranquilo. Ahora bien en fecha 02 de Marzo 2011 El Ciudadano JAIME LOPEZ, fue citado por el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO MATURIN ESTADO MONAGAS, para ser impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Especial Que Rige la Materia, en sus numerales 3, 5, 6 y 13, que corre inserta en el folio cuatro (4) y su vuelto.
En fecha 28 de marzo 2011, compareció nuevamente la víctima ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de informar el presunto incumplimiento por parte del imputado de las medidas impuestas por el órgano receptor de fecha 02 de marzo 2011, “ Bueno yo vengo a este Despacho porque el señor JAIME LOPEZ, quien aún es mi esposo, yo lo denuncié el 28-2-11, por maltratos físicos y verbales, este señor firmó unas medidas de Protección y no las ha cumplido y se las explicaron una por una, el señor sigue en mi casa, me sigue a todos lado , quiere estar donde yo estoy, me acosa dentro de la misma casa, él dice que mientras siga siendo su esposa él me va a buscar donde yo esté , el día de ayer 27-3-11, este señor estaba tomado pero consciente, se molestó porque una prima mía se iba a quedar en la casa y él no quería, fue cuando este se molesta e intenta golpearme yo iba con mi hermana y ella no dejó que me golpeara ella se metió para que no me diera pero él me insultó diciéndome cosas, prostituta, que no valía la pena, que si yo tenía un marido que me fuera para el carajo, que eso era lo que yo quería andar libre para hacer lo que mediera la gana, y me dijo que él no se iba a salir de la casa, que lo iban a sacar de allí muerto, y yo tuve que pasar la noche en casa de mi mamá con los niños menores” que en virtud de lo cual la Fiscal del Ministerio Público solicita en fecha 05 de Abril 2011 a este Tribunal hace la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad impuesta en virtud del incumplimiento del presunto agresor de las Medidas impuestas por el órgano receptor de la denuncia.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

Este Tribunal atendiendo al Procedimiento Especial en delitos de Violencia contra la mujer Por mandato Constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los Derechos Humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, es por ello que se solicita confirmar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, Patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos, y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
5.-Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento que tenga que decidir, deberán responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas que la víctima y el la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público solicitan sean confirmadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia; en observación que en fecha 06 de Abril 2011, se resuelve por este Juzgado: “ Se ordena convocar a una Audiencia Especial donde las Ciudadana Víctima y el ciudadano Imputado en el presente asunto, expongan ante este Juzgado y el Tribunal aras de ser equitativo resaltando la igualdad de género, poder oír al ciudadano imputado. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e interese, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” En tal sentido se acuerda la Audiencia Especial para la fecha Martes 12 de Abril 2011, Tal como se evidencia en los folios del dieciséis (16) al Diecinueve (19) de las Actas Procesales que conforman el presente Asunto Penal. No obstante, observa esta Juzgadora que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia, para resolver sobre lo solicitado por el Ministerio Público del Estado Monagas representado por La Fiscal Décima Quinta Abogada LISBETH ROJAS, por causas no imputable a este órgano Jurisdiccional, constituyendo esta situación un eminente peligro y riesgo permanente para la ciudadana CARMEN ALICIA GUZMAN, siendo que el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar lo derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Aunado a esta disposición legal lo preceptuado en el artículo 88 Ejusdem: En todo caso, Las medidas de Protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano Jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte la sustitución, modificación, confirmación, revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad. En el caso de marras está evidenciado que el ciudadano JAIME AGUDELO LOPEZ ROJAS, agredió físicamente a la ciudadana CARMEN ALICIA GUZMAN y que de acuerdo al dicho de la víctima ésta se siente afectada psicológicamente por lo reiterado de los actos de violencia que éste ejerce en su contra.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, se observa las siguientes consideraciones:
Por mandato Constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En la presente exposición y solicitud fiscal existen elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual esta Representación Fiscal solicita se ratifiquen las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 , numerales 3º, 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : CONFIRMAR las medidas de Protección y seguridad previstas en el artículo 87 , numerales 3º, 5º y 6º de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al ciudadano JAIME AGUDELO LOPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, natural de el NULA Estado Apure, de 40 años, por haber nacido en fecha 14- 04- 1970, Casado, de Oficio Operador de Planta, Titular de la cédula de identidad Nº.- V- 12.228.622, con dirección en la Calle 04, Casa 161, prefago del Sector Las Carolinas, de esta ciudad de Maturín, Número de teléfono: 0412-869.86.03 . SEGUNDO: Oficiar a la Dirección de la Policía del Estado Monagas para que se constituya una Comisión Policial para que se trasladan al domicilio de la ciudadana víctima CARMEN ALICIA GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.791.505, con dirección en la Calle 04, Casa 161, prefago del Sector Las Carolinas, de esta ciudad de Maturín, para que verifiquen si el ciudadano Impuesto cumplió con la medida Impuesta del ordinal 3º, del citado artículo de la ley “In Comento”.
. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO










LA SECRETARIA


ABGA. ROSA VALLENILLA