REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002439
ASUNTO : NP01-S-2011-002439




ORDEN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD



Por recibida y vista la solicitud formulada por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Mediante la cual solicita Medida de Protección para la ciudadana: NEREIDA DEL VALLE LOPEZ de nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N.- 11.781.243, en la Calle 3, Sector 2 Sabana Grande Casa Sin Número de esta ciudad, hija de los ciudadanos: FAUSTINO ANTONIO BELLO MARTINEZ (v) y RITA ELENA LOPEZ (v) número de teléfono : 0426- 8993512, y en consecuencia se acuerde LA CONFIRMACION DE L AS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, para garantizar la seguridad e integridad física y psicológica de la víctima y de sus familiares.-

El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a las siguientes circunstancias “ Bueno el día 17 de junio 2011, el señor : JOAN ALEJANDRO MOROCOIMA abandonó el hogar sin dar razones, en mi estado de preocupación lo traté de ubicar por medios de sus familiares, y ellos me dijeron que el se encontraba enfermo y estaba hospitalizado, el día 27 de julio 2011, me tocó ir a la cínica por lo de mi estado de embarazo, y me encontré con él y la antigua concubina en el centro médico agarrados de la mano, mi reacción fue una crisis de llanto y me retiré del lugar, por esa razón recurrí a un abogado e introduje la demanda de divorcio, , la cual él no quiso firmar ya se escondió, como él se había llevado el carro propiedad de mi mamá, yo lo ubiqué en casa de la hermana de él, para recuperarlo, entonces la hermana le sacó una batería para que yo no me lo llevara, y yo procedí a llevármelo con una grúa, cuando estoy en mi casa, comienza ella con amenazas a través de vía telefónica, me decía que me iba a destruir de cualquier forma y que su hermano le había mandado a decirme que si no le entregaba el carro que me vaciaría el arma encima el día 07 de Agosto 2011, a las Diez y veintinueve de la noche recibí otra llamada del teléfono de la hija de la hermana de él, donde continuaba con las mismas amenazas pero en esta oportunidad el teléfono fue tomado por él, diciéndome que le devolviera el carro porque sino me iba a matar cosa que despertó una crisis nerviosa en mi porque estando como pareja en reiteradas oportunidades tomaba el armamento y me lo colocaba en la cabeza, desde allí temo por mi vida y la de mis hijos además presento un delicado estado de salud de hipertensión y de poli neuropatía cervical, producto de tantas crisis nerviosas que viví junto a mi pareja, pasando dos años en estado de invalides y actualmente quedé con secuelas de las mismas y además con siete meses de embarazo de alto riesgo. La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, basándose en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y las Disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el Artículo 114 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicitó ante esta autoridad se acuerde la CONFIRMACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales 5º, y 6º del artículo 87, de la Ley Orgánica Especial Que Rige la Materia.


Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medida de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo Garantista de los Derechos Constitucionales, previstos en los Artículos 26, 30 último aparte 55, y 60 y conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Como quiera que la solicitud de CONFIRMACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD se basa en lo plasmado por La fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, así como; Acta de entrevista que corre inserta en los folios siete (7) y ocho (8), tomada a la Ciudadana en su condición de víctima la cual quedó identificada como NEREIDA DEL VALLE LOPEZ y la misma solicitó protección , tal como consta en la Entrevista a la víctima, realizada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de dicha acta en el folio quince (15) Considera este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales 5º, y 6º del artículo 87, de la Ley Orgánica Especial Que Rige la Materia SE DECIDE. Todo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley, y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial de Violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de más Leyes de la República resuelve: CONFIRMAR las medidas de Protección previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia impuestas al ciudadano JOAN ALEJANDRO MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 12.793.085, quien es funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio maturín del Estado Monagas, residenciado en la Calle 28, Casa nº.- 32 Urbanización Alberto Ravell de esta ciudad: Artículo 87 Las Medidas de Protección y de Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual, y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de la denuncias. En consecuencia, estas serán: 5º.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Regístrese el presente auto, y líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA

ABGA. ROSA VALLENILLA