REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002690
ASUNTO : NP01-P-2010-002690


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:


DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado abogada LISBTH ROJAS, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano ERIS MOISES MARIN REYES ya identificado, en virtud de los siguientes hechos: “ En fecha 11 DE Abril 2010, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones penales de la Dirección de la Policía del Estado Monagas ( Comisaría Boquerón) encontrándose de servicio reciben denuncia en el Punto de Control frente a la Urbanización San Miguel , reciben llamada vía radio comunicación que se trasladaran a la Calle La Lagunita, casa S/N del Zamuro vía Caripito, ya que en ese lugar se encontraba un ciudadano agrediendo físicamente a una vecina, una vez estando en el lugar avistan a una ciudadana quien se identificó como YAMILETH JOSEFINA MEJIAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.546.394 quien les manifestó que su vecino ERIS la había agredido físicamente con los puños, causándole una herida Abierta señalando al ciudadano quien la golpeó el cual se encontraba en las adyacencias del Lugar , quienes después de identificarlo, proceden aprehenderle de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..” .

LA VICTIMA

Presente la víctima YAMILETH JOSEFINA MEJIAS ROMERO, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No tengo ningún problema en que se le suspenda el proceso el se ha portado bien”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: “En conversación sostenida con mi defendido el mismo me manifestó su deseo de admitir los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, de igual manera solicito la extensión de las presentaciones de mi representado cada 90 días, consigno en este acto constancia de pago de la empresa donde labora mi representado”
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ASI SE DECIDE.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en contra del ciudadano ERIS MOISES MARIN REYES, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana víctima YAMILETH JOSEFINA MEJIAS ROMERO SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por la fiscal del Ministerio público en su escrito acusatorio, por ser licitas, legales, necesarias y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y público. TERCERO: Se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano : ERIS MOISES MARIN REYES, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARGARIRA REYES (V) y de ELIS MARIN (V), de profesión u oficio albañil, natural de Margarita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-02-88, indocumentado pero manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.415.625, domiciliado en: QUIRIQUIRE, LA BRUJA, CALLEJÓN BARRETO, CASA S/N, CERCA DEL CLUB PACHECO, - imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constados a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes:

1.- MANTENER SU LUGAR DE RESIDENCIA EN LA JURISDICCION DEL ESTADO MONAGAS.
2.- SE EXTIENDE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A CADA 60 DIAS, HASTA TANTO RECIBA COMUNICACIÓN DE LA UTASP, PARA LO CUAL ESTE TRIBUNAL RESOLVERA SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LA MISMA, SE LE NOTIFICARA DE LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR AL IMPUTADO Y A SU DEFENSOR DE CONFIANZA;
3.- SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN DEL DELEGADO DE PRUEBAS QUE LE ASIGNE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO;
4.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
5.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central a fin de que sean custodiadas hasta tanto se venza el lapso de Suspensión Condicional acordado. Termino, se leyó y conformes firman.- LIBRESE LOS CORRESPONDIENTE OFICIOS. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO



LA SECRETARIA
ABGA. ROSA VALLENILLA